Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Indemnizaciones, Referencias, Código del Trabajo. (2020). Artículos: 169.2…
Indemnizaciones
Prohibición de despido
Salvo los casos del artículo 172, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores
Código del Trabajo Art. 452.-
Por visto bueno solicitada por el trabajador
Código del Trabajo Art. 195.3.-
Será equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo el trabajador.
Bonificación por desahucio
Código del Trabajo Art. 185.-
Veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Al empleador por falta de desahucio
Código del Trabajo Art. 190.-
El trabajador que abandonare intempestivamente el trabajo pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
Por despido intempestivo
Código del Trabajo Art. 188.-
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio
Sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo
Efectos del cambio de ocupación
Código del Trabajo Art. 192.-
Se tendrá esta orden como despido intempestivo (Art. 188 del CT)
Siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.
Por despido ineficaz
Código del Trabajo Art. 195.3.-
Declarada la ineficacia, se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo.
Además de la general que corresponda por despido intempestivo (Art. 188 del CT)
Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal
En cualquier caso de despido por discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere el Art. 195.3
Bonificación por terminación de la relación laboral por acuerdo de las partes (Art. 169 numeral 2)
Código del Trabajo Art. 185.-
Veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Por no recibir al trabajador (enfermedad no profesional)
Código del Trabajo Art. 179.-
El empleador estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.
Además del pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable
Extinción de la persona jurídica contratante (caso de liquidación del negocio)
Código del Trabajo Art. 193.-
El empleador deberá pagar a los trabajadores cesantes las indemnizaciones previstas en los Arts. 185 o 188 del CT.
Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por obra o a destajo
Código del Trabajo Art. 194.-
El empleador pagará al trabajador el valor de la parte ejecutada con más un tanto por ciento que, discrecionalmente, fijará la autoridad que conozca del asunto.
Caso de incumplimiento del contrato por el trabajador
Código del Trabajo Art. 195.-
El trabajador indemnizará al empleador mediante la rebaja del uno por ciento sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega.
Indemnización por despido ilegal
Código del Trabajo Art. 455.-
El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452, indemnizará al trabajador despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año.
Referencias
Código del Trabajo. (2020). Artículos: 169.2, 179,185, 188, 190, 192, 193, 194, 195, 195.3,452, 455.