Formas legales de terminación de la relación laboral
Causas para la terminación del contrato individual de trabajo
Código del Trabajo Art. 169.-
- Por las causas legalmente previstas en el contrato
- Por acuerdo de las partes
- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante
- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
- Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código (VISTO BUENO)
- Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código (VISTO BUENO)
- Por DESAHUCIO presentado por el trabajador.
No hay necesidad de desahucio ni otra formalidad
Visto bueno
Empleador
Trabajador
Código del Trabajo Art. 172.-
Código del Trabajo Art. 173.-
- Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo por un tiempo mayor de tres días consecutivos.
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió
- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el IESS
- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley
- Por el cometimiento de acoso laboral
- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.
- En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes
ilegales.
Desahucio
Código del Trabajo Art. 184.-
Código del Trabajo Art. 185.-
Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
Se realizará con al menos quince días
Bonificaciones por desahucio
Referencias
Código del Trabajo. (2020). Artículos: 169,172, 173, 184, 185
si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
Incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra
Cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar