Formas legales de terminación de la relación laboral

Causas para la terminación del contrato individual de trabajo

Código del Trabajo Art. 169.-

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato
  1. Por acuerdo de las partes
  1. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
  1. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante
  1. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
  1. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
  1. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código (VISTO BUENO)
  1. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código (VISTO BUENO)
  1. Por DESAHUCIO presentado por el trabajador.

No hay necesidad de desahucio ni otra formalidad

Visto bueno

Empleador

Trabajador

Código del Trabajo Art. 172.-

Código del Trabajo Art. 173.-

  1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo por un tiempo mayor de tres días consecutivos.
  1. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
  1. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
  1. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
  1. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió
  1. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el IESS
  1. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley
  1. Por el cometimiento de acoso laboral
  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
  1. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
  1. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.
  1. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes
    ilegales.

Desahucio

Código del Trabajo Art. 184.-

Código del Trabajo Art. 185.-

Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.

Se realizará con al menos quince días

Bonificaciones por desahucio

Referencias

Código del Trabajo. (2020). Artículos: 169,172, 173, 184, 185

si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.

Incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra

Cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar