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Orden de protección - Coggle Diagram
Orden de protección
Consiste en un auto dictado por el/la Juez/a mediante el cual se adoptan medidas con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia doméstica y/o de género, de manera gratuita.
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Quién puede realizarlo
- El representante legal de la víctima
- Cualquier víctima de violencia doméstica
- Personas que tengan con la víctima relación de parentesco
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Dónde presentarlo
- Comisaría de Policía, Ertzaintza, puesto de la Guardia Civil o Policía Local
- Servicios de Atención a la Víctima
- Ante el Juzgado o Fiscalía
- En los servicios sociales o instituciones asistenciales
- Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados/as.
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Cómo te respondemos
- Se entrega una copia al solicitante y se envía otra al Juzgado de Guardia o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Se celebra una audiencia en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud para decidir la Orden de Protección
- Una vez el/la Juez/a haya adoptado una decisión, notificará la Orden de Protección al fiscal, al imputado, a la víctima y a las Administraciones Públicas, que deberán adoptar las medidas de protección oportunas.
Durante la tramitación
Medidas sociales
- Renta activa de inserción.
- Asistencia jurídica gratuita y especializada.
- Asistencia psicológica gratuita.
- Cualquier otra asistencia que prevean las leyes y normas autonómicas
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cada víctima únicamente puede tener una Orden de Protección, cuyo contenido podrá ser modificado en función de las circunstancias.