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CONTINUACIÓN E INCORPORACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
¿Qué es continuación voluntaria?
Se refiere aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio (dejado de cotizar al IMSS) por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando.
Estos trabajadores deberán contar con el mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja pudiendo continuar en seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez debiendo quedar inscrito con el ultimo salario o superior al que tenia en el momento de la baja.
(art.218)
El asegurado deberá cubrir las cuotas que le correspondan por mensualidad y cotizara de la manera siguiente:
A) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Cubrirá la totalidad de la cuota en cuanto al ramo de retiro y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar su parte conforme a esta Ley le corresponde.
B) Seguro de invalidez y vida.
El asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda.
El derecho establecido en este artículo se pierde si no se ejercita mediante la solicitud por escrito dentro de un plazo de 5 años partir de la fecha de baja.
(art. 219)
Artículo 220. La continuación voluntaria termina por:
I.
Declaración expresa firmada por el asegurado.
II.
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses. :red_cross:
III.
Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio en términos del articulo 12.
¿Qué es la incorporación voluntaria?
Es un tramite que permitirá a los empleados tener acceso a prestaciones y beneficios que otorga el instituto.
Articulo 222.
La incorporación voluntaria se realizara por convenio y se sujetara a las siguientes modalidades:
I.
Podrá realizarse en forma individual o de grupo, a solicitud por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En caso de que sea colectivo cada uno de los asegurados será responsable.
II
. El esquema de aseguramiento para cada uno de los sujetos comprende:
d) En caso de muerte del asegura se estará dispuesto al articulo 104 que habla sobre los requisitos del los pagos de gastos del funeral.
b)
Para los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; le corresponde las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, censantía edad avanzada y vejez.
c)
Para los patrones (personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio) le corresponde las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como de retiro y vejez.
a)
Para sujetos de industrias familiares e independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios (articulo 13) les corresponde las prestaciones en especie de seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida así como de retiro y vejez
Artículo 227
. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capitulo se cubriran con base en:
I. :check:
Un salario minimo del DF vigente, en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del articulo 13.
II. :check:
Conforme al salario real integrado de acuerdo al articulo 27 para los sujetos de la fracción II del articulo 13.
Articulo 228.
A las bases de cotización señaladas en el articulo anterior se les aplicara las primas de financiamaineto que establece la ley
I.
Para los sujetos a que se refiere la fracción I del articulo 13 de acuerdo a lo establecido en el articulo 12.
II.
Para los sujetos de las fracciones I, III y IV del articulo 13, les correspondera cubrir la cuota obrero patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de esta ley incluyendo la cuota social.
Articulo 229
. Para los sujetos de la fracción I y III del art 13; el instituto podrá convenir previa conformidad de los sujetos de aseguramiento con empresas, entidades publicas o privadas con las que aquellos tengan relaciones comerciales o juridicas.
Articulo 231.
La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina:
B) No pagar cuota.
A) Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados