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Efectos protectores del acreedor quirografario, Ana Victoria Jiménez…
Efectos protectores del acreedor
quirografario
El acreedor quirografario es aquel
que no tiene asegurado su crédito
con una garantía real sobre un bien
específico del deudor o de un tercero.
Es un acreedor común, sólo asistido
de su derecho personal o de crédito,
que cobra de manera proporcional o
a prorrata sobre el patrimonio del
deudor concurriendo con los demás
acreedores de su rango.
Acción declaratoria de simulación
Hay simulación cuando se declara una cosa distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración.
Actos de la simulación
Secreto, confidencial y verdadero,
convienen que van a fingir un acto
dispositivo de bienes o derechos y
declaran que carece de existencia
real o tiene naturaleza diversa de la
aparente.
el documento donde se consigna
se conoce como contradocumento o contraescritura.
Acto público y aparente que ha
sido simulado por los actores
de tal representación y que no
contiene realidad alguna o tiene
una naturaleza diversa de la
que ostenta.
Clases de simulación.
Absoluta
cuando, detrás del
acto ficticio, no existe ningún
acto jurídico en realidad.
Relativa
cuando el acto simulado
encubre a otro acto que las
partes quisieron ocultar
bajo el ropaje de aquél.
Acción pauliana
Surge como un remedio contra los
actos de enajenación, gravamen o
renuncia de bienes efectuados
realmente por un deudor para eludir
el pago de sus obligaciones
Riesgos del acreedor quirografario
Concertar actos jurídicos
reales de enajenación de bienes o de renuncia de derechos.
Realizar actos jurídicos
ficticios en connivencia con
un tercero a fin de
aparentar insolvencia
El deudor puede observar
una actitud pasiva y dejar
de aprovechar sus derechos,
que se pierden por falta de
ejercicio y la abstención de actualizarlos
El acreedor tiene la facultad
de conservar en su poder un
bien propiedad del deudor
para posibilitar su embargo y
remate o para ejercer presión
a fin de obtener el pago de la
deuda.
Acción oblicua
Se llama acción oblicua, por oposición
a la acción directa que el acreedor
tiene contra su deudor: en la oblicua
alcanza al deudor de su deudor. El
acreedor sólo llega a alcanzar al
tercero por intermedio del deudor
Requisitos
La naturaleza auténtica del documento comprobatorio del crédito: debe
existir un crédito que conste en título ejecutivo.
Que el deudor omita ejercitar sus acciones
Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalismos.
Derecho de retención
Consiste en la facultad que tiene de
negarse a devolver una cosa, propiedad
de su deudor, mientras éste
no le pague lo que le debe en relación
con esa misma cosa.
Código Civil art. 3939. "El derecho de retención es la facultad que
corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de ella hasta
el pago de lo que le está debiendo el deudor por razones de esa misma cosa".
Ana Victoria Jiménez Hernández