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TALLER JUICIO ORAL, Si el juez niega la solicitud, el defensor deberá de…
TALLER JUICIO ORAL
El Debate Oral
Garantiza
Principios Básicos :check:
Inmediación :check:
Concentración :check:
Contradicción :check:
Publicidad :check:
Respaldados Jurídicamente por:
Declaración Universal de Derechos Humanos :check:
Artículos 10 y 11
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos :check:
Articulo 14, inciso 1
Constitución Política, Colombiana :check:
Artículos 29 y 228
Codigo :check:
Artículos 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 374, 375,377,378,379 entre otros
"Es el medio de expresión de los demás órganos de prueba"
Nociones previas
Continuidad y suspensión del debate
Artículos 17 y 452 del Código declaran que la practica de pruebas y debate debe de realizarse de forma continua y en lo posible en el mismo día
Si el juez suspende, será de forma excepcional y tendrá termino de treinta (30) días
Dichos suspenso ocurrirá mas que todo frente a practicas forenses
Si se llegase a afectar la memoria de los sucedido debido a las demoras y dilaciones en el juicio oral, se tendría que repetir nuevamente la audiencia (Art 454 CPP)
Respecto de la continuidad, busca es evitar que las percepciones del juez sean olvidadas al paso del tiempo
Las mismas partes podrán solicitar las reconstruccion de las pruebas si estiman que han sido afectadas por las suspensiones
También cualquiera de las partes podrá solicitar repetición del juicio oral, cuando se rompe bajo cualquier causa la presencia del funcionario, en el cual se garantice la inmediación
Causales de Suspensión
Motivos de enfermedad de cualquier sujeto procesal
Por falta de comparecencia de testigo como medio probatorio que resulte fundamental para resolver el caso
Cambios que afecten el Derecho a la defensa
Cuando sobrevenga un elemento material probatorio significativo no advertido con anterioridad en el proceso, o cuando la falta de descubrimiento no lo fue por causas imputables a la afectada (Art 454)
Plazos de Suspensión
Art 17 del Código señala plazo de treinta (30) días
Art 454 señala que la suspensión durara según el tiempo que dure el fenómeno que llevo a que se suspendiera, pero no podrá ser mayor a un mes
Garantizar identidad de los juzgadores y defensa técnica
Defensor
Solo podrá realizar sustitución si no se ha evacuado pruebas
De lo contrario no es recomendable que se haga sustitución mediante la suspensión que se lleve a cabo, ya que incurriría en falta de sus deberes profesionales
En dado caso será mejor solicitar al Tribunal anular el debate para reiniciar uno nuevo ya que la estrategia entre el viejo defensor y el nuevo podría variar
Juez
Sera primordial que en todo el proceso llevado a cabo sea la misma persona
Si no es llevado a cabo dicho factor primordial, se vulneraria el principio de identidad física del juzgador
Juez que reciba la totalidad de la prueba, será el que deba de emitir sentencia, garantizando de esa manera el principio del debido proceso
La Publicidad
Da un control publico de gestión a los jueces, e intimida a testigos y peritos ante la posibilidad de mentir y que dicha falsedad que dijeron sea publicada de manera general
Toda actuación procesal será publica, dando acceso a sujetos procesales, y a la comunidad en general (Art 18 del Código)
Excepciones:
Peligro a las Personas
Cuando considere el juez, que con la publicidad se pone en riesgo a las personas bien sean victimas, testigos, jurados, peritos y demás
Estará dentro de las excepciones si con la publicidad se expone a daño psicológico a menor de edad, y evitando producir una doble victimización, y a todas aquellas que tengan condición de victima en el proceso
Afectación de la Seguridad Nacional
Cuando se discuta en el proceso secretos políticos, económicos o militares en el que se pueda incurrir incluso en el delito de espionaje si se llegase a publicar al publico (Art.463 del Código Penal y Art. 150 del CPP)
También lo será si sea hace factible menoscabo del derecho de defensa o se ponga en riesgo el éxito de la investigación (Arts. 18 y 152)
También se dará gestión al fiscal de restricción de la publicidad pero atendiendo el principio de igualdad procesal (Art. 151, 4, 5 del Código)
DESARROLLO DEL DEBATE
Inicio o Apertura del Juicio Oral
1.1 Se hará previamente verificación de todos los sujetos procesales, para ver si están presentes en la audiencia
1.3 Se procederá luego a la instalación del juicio oral, el cual es una resolución que anuncia de forma oficial el inicio del juicio
1.2 Sera esencial que el Defensor verifique que a su representado se le convoco a la respectiva audiencia
1.2.1 Si no le consta, deberá de solicitar la suspensión o reprogramación del debate
1.2.2 Deberá de realizar la misma solicitud si se convoco al representado pero por motivo de caso fortuito o fuerza mayor no puede comparecer
Tramite de Incidentes
No se señala específicamente en el Codigo el tramite de incidentes
Si Juez interviniente tiene motivo de recusación
El Defensor deberá de presentar sus alegatos
Si el juez le niega la solicitud
El defensor presentará de inmediato recurso de reposición por violación al Derecho de Defensa
Otro tipo de incidentes diferentes a las recusaciones
Defensor se entera que el testigo no recurre a la audiencia debido a que se encuentra hospitalizado, en el cual se podrá hacer solicitud al Tribunal para que la declaración sea practicada en la instalación hospitalaria (Art.386 del Código)
Muerte del acusado, y el defensor apenas se entera, por lo cual este ultimo deberá de informar al Tribunal y solicitar preclusión del proceso (Art. 332 del Código)
El acusado fue detenido en otro proceso, el defensor deberá de solicitar la suspensión del debate para solicitar el respectivo traslado a juicio
Se negocia preacuerdo con el fiscal, se presenta dicho acuerdo ante el juez quien procederá a realizar el control de legalidad (Art.351 del Código)
Presentar prueba de descargo para resolver siempre y cuando haya conocido con anterioridad por la defensa, por lo cual el defensor deberá de sustentarlo debidamente y a que aspecto de trascendencia apunta en el proceso para acreditar (Art. 344 y 346 del Código)
Testigo fue citado en juicio, pero por razones laborales debe salir del pais ese mismo dia,, defensor solicitara al Tribunal cambio de orden de evacuación de la prueba
Presentar clausula de exclusión de prueba (Arts. 23, 359 del Código)
Alegación Inicial o Declaración del Acusado
Frente a este punto, el defensor ya debió de asesorar previamente al acusado
El juez le dará la oportunidad al acusado de:
Declararse
Abstenerse
Se entenderá en este caso como manifestación de inocencia
Le dará la palabra al acusado para:
Declararse Culpable
Frente algunos hechos
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Declararse Inocente
Frente a otros hechos
Si concurren varios acusados y defensores en el proceso
Sera mejor que se reúnan para planificar que van a declarar así en esa medida se pueda beneficiar los intereses de todos
Si los intereses entre varios de los acusados son antagónicos
Será mejor esperar y observar que van a declarar los otros acusados en el proceso
Presentación del Caso
Procede cuando no hay manifestación de culpabilidad de parte del acusado
Procederá el Fiscal a presentar el caso (Llamado también Alegato de Apertura)
La Defensa luego procederá igualmente a presentar su versión del caso (Art. 371 del Código)
Será opcional para aquella
Al momento de presentar el alegato de apertura el defensor deberá de ser muy cauteloso limitándose a decir solamente a lo indispensable :star:
Las Características de dicha intervención serán:
Concreta
Clara
Impactante
De igual forma el relato deberá de ser:
Congruente
Claro
Persuasivo
Deberá de atacar la posición del fiscal
Practica de la Prueba
El evacuar la prueba en el debate el defensor deberá de tener
Guía para el debate
Tener al avista esquema de los hechos acreditados y no acreditados
Tener a la vista el índice completo del registro de las actuaciones
Tener a la vista sus códigos o leyes necesarias
5.1 Prueba Testimonial :checkered_flag:
El defensor deberá de:
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Recomendaciones
Lleve su guía de debate
Asegure el registro de sus intervenciones
Sobre la Ubicación de testigos
Se pasara al estrado de a uno en uno a los testigos
Se tendrá que verificar que los testigos antes de pasar al estrado estén en sala diferente al de la audiencia para así evitar posible comunicación entre estos
Testigos permanecerán a disposición del juez por el tiempo en que se quiera determinar, sin que se exceda la etapa de practica de la prueba
Sobre la ubicación del Defensor en la sala de debate
Podrá moverse o permanecer sentado, y estará al lado del acusado en la sala de audiencia
Abstenerse de darle la espalda al Juez, Testigos, Peritos o acusado al momento de interrogar o contrainterrogar en la audiencia
Sobre prevenciones de la Ley
Cada testigo que pase al estrado lo hará bajo juramento
Defensor deberá de estar atento ante al parentesco o secreto profesional con el acusado, incluyendo aquellas situaciones que resulten perjudicándolo
Evitar señalamientos
Ya que hay veces que el fiscal llega sin hacer reconocimiento ni diligenciamiento o practica de aquello
Estar alerta con prueba mejor a resolver
Mayormente en el curso ya del proceso será mejor proponerla una vez peritos y testigos hayan terminado de dar sus respectivas explicaciones
Utilizar apoyos visuales
Al realizar un interrogatorio o contrainterrogatorio
Utilizar objeciones cuando sea necesario en el interrogatorio
El defensor deberá de permanecer alerta frente al interrogatorio que haga la contraparte, para asi controlar la información que brinda y evitar caer en reiteraciones en el contrainterrogatorio
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En el contrainterrogatorio
Tiene como propósito refutar en todo o en parte lo que el testigo ha contestado en el interrogatorio (Arts. 393 del Código)
Aspectos para impugnar la credibilidad del testigo son:
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5.2 Prueba Pericial :checkered_flag:
Es necesaria para la resolución del proceso desde el punto de vista técnico o científico
El código a través del código 405 a 423 establece cuantos peritos serán los que podrán ser llevados a cabo, quienes pueden ser considerados como peritos, y por ultimo impedimentos y recusaciones
Sera imprescindible que el defensor en esta etapa este bien asesorado por lo peritos para dar validez a su teoría del caso actuando en defensa del acusado
Articulo 406 del Código permite la presencia ininterrumpida del perito para apoyar a la defensa cuando requiera su asesoría
5.3 Prueba Documental :checkered_flag:
Incluyen documentos manuscritos, pero también mecanografiados, impresos, grabaciones magnetofónicas, discos, películas, cinematografias, fotografía, ecografías y demás señalados en el articulo 424 del Codigo
El Defensor deberá de estar atento ante la licitud de este tipo de prueba
Se podrá solicitar que se excluya cualquier medio probatorio si quien lo debate nunca lo ha visto y prueba no se autor de dicho documento.
El defensor podrá callar sobre la existencia de un defecto
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La prueba documental deberá de reproducirse en el juicio oral con previo análisis y observación del defenso, haciendo un alusión expresa hacia cada documento
Sera una practica muy útil el solicitar la prueba documental cuando se evacua un testigo o perito que pueda hacer referencia al documento :star:
5.4 Inscripciones y otros medios probatorios :checkered_flag:
En la etapa de debate
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ALEGATO CONCLUSIVO O FINAL
Vestimenta
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Lenguaje
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Cualidades de un alegato idóneo
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Utilice sus notas de apoyo
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6.2 Aspectos de fondo de la presentación:
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6.1 Aspectos formales de la presentación:
6.3 Previsiones legales en torno a alegatos de los sujetos proceslaes
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Por: Cristian Camilo Guzmán Pardo
Si el juez niega la solicitud, el defensor deberá de presentar de inmediato recurso de reposicion por violación al derecho de defensa :warning: