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Derecho laboral - Coggle Diagram
Derecho laboral
"Principios y normas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación." -Krotoschin
Artículo 14 CN
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Derechos reconocidos
Trabajar y ejercer toda industria lícita: Toda persona puede elegir la actividad que va a desarrollar como medio de subsistencia.
Derecho de navegar y comerciar: Actividades tales como el desplazamiento de personas y mercaderías por espacios acuáticos y aéreos, utilizando buques y aeronaves, e intermediación de oferta y demanda de bienes y servicios.
Peticionar a las autoridades : El poder solicitar a funcionarios gubernamentales que realicen o se abstengan de actos que corresponden a sus atribuciones.
Libertad de locomoción: Cada uno puede entrar en el territorio del estado, permanecer en él, fijar su domicilio o residencia, cambiarlos, trasladarse de un lugar a otro y salir del país.
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Asociarse como derecho individual: Cada persona tiene el derecho de formar con otras una asociación, cuya personaría jurídica debe ser reconocida por el estado
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Profesar libremente su culto: Derecho a practicar exteriormente la religión de su preferencia, según sus ritos y cumpliendo sus ceremonias
Enseñar y aprender: Impartir los conocimientos que posee, adquirir conocimientos y capacitarse
Articulo 14 BIS
Primer párrafo
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
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Segundo párrafo
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Derechos de los gremios
Concertar convenios colectivos de trabajo: Acuerdos que celebran los representantes gremiales con los representantes de las entidades empresariales para regular diferentes cuestiones
Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Procedimientos destinados a remediar un conflicto de intereses planteado entre las organizaciones patronales y sindicales de una actividad o entre el patrón y los obreros de una empresa
Derecho de huelga: Cese de tareas concertado colectivamente por los trabajadores con el fin de presionar a sus empleadores y obtener mejoras en las condiciones de labor. Es importante establecer cuando na huelga es lícita o ilícita, debido a que esto definirá si son indemnizados o no si los trabajadores llegan a ser despedidos
Tercer Parrafo
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: El seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso de una vivienda digna.
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