El sistema tributario actual, basado en las autoliquidaciones y en las retenciones y otros pagos a cuenta, ha supuesto un aumento importante de los deberes formales de los obligados tributarios (siendo fundamental el deber de colaboración con la Administración tributaria y, en particular, las obligaciones de información que la ley impone, no sólo a los obligados tributarios, sino también a terceras personas)Cualquier persona está obligada a suministrar a la Administración toda clase de datos con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones o bien deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas (art. 93.1 LGT). Estas obligaciones de información deben cumplirse, bien con carácter general (p.ej. declaración anual de retenciones en el IRPF), bien mediante requerimiento individualizado de los órganos competentes (art. 93.2 LGT).
Este deber de colaboración tiene una serie de límites (arts. 93.3 a 5 LGT); además, los datos obtenidos, como regla general, tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos o comunicadas a terceros (art. 95 LGT).