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TOCA PENAL 99/2013 - Coggle Diagram
TOCA PENAL 99/2013
Autoridades dentro de la comunidad
Alcalde
el sindico, como autoridad de segunda instancia
Las autoridades tradicionales deben conocer y resolver el asunto de acuerdo al articulo 2 Constitucional
Como consecuencia de la adopción por parte de México al Convenio 169 de la OIT, se implemento la cuestión indígena en el sistema normativo
Por esta razón los tribunales constitucionales tiene el deber de leer interculturalemnte el derecho
Antecedentes
sentencia por Juez sexto de distrito en Oaxaca
Delito: Violación a la ley de migración, en la hipotesís, de quien por si, transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener un lucro
se interpone recurso de apelación
Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito
Se debe revocar sentencia, ordena reposición del procedimiento, hasta antes del auto de formal prisión
a efecto de declinar competencia a favor de las autoridades tradicionales de la comunidad
El asunto sea sometido, según los usos y costumbres
hechos ocurridos el 27 de 2012 en tramo carretero que conduce de Ciudad Ixtepec y a Loallaga Oaxaca
Revisión por parte de Servicios Migratorios
encontrando 11 pesonas de origen Guatemalteco
se solicita se determine si es perteneciente a alguna comunidad indigena
se determina que es parte de una comunidad zapoteca
cuenta con sistema normativo para administrar justicia y sancionar conductas ilicitas
objetivo principal de procedimientos internos
Lograr la conciliación de las partes que entran en conflicto
Imponer sanciones que reparen los daños causados y eviten la repetición de conductas
Las sanciones normalmente son encarcelamientos que no superan las 24 horas
En la comunidad transitan muchos migrantes
los habitantes los transportan para generar ingresos
es buen visto ayudar al projimo y al necesitado
no lo es, el lucrar con la necesidad