1) El Tribunal Arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria; 2) Incompentencia del tribunal. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar al momento de presentar la contestación, procede aún cuando las partes hayan designado o participado en la designación de uno de los árbitros; 3) La excepción de exceso, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente “excede el mandato”; 4) Resolución de las excepciones. El Tribunal Arbitral puede decidir la excepción de inmediato o en el laudo sobre el fondo del asunto; sin embargo, puede hacerlo de inmediato si considera justificada la demora; 5) Declaración de incompetencia. Si el Tribunal se declara competente antes de emitir el laudo de fondo, dentro de los 30 días siguientes en que se le notifique, cual quiera de las partes podrá solicitar al juez resuelva en de nitiva y ésta será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbi- tral puede proseguir sus actuaciones y dictar laudo; 6) El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes, ordenar las medidas precautorias necesarias sobre el objeto del litigio y podrá exigir garantía su ciente en relación con aquéllas.