Este principio dicta que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, de la lógica, y, dentro de ellas, el valorar cada una de ellas bajo el principio de buena fe guardada, es decir, que no se deje influir por aspectos personales o materiales de los sujetos que las presentan o que las desahogan, sino que tenga plena disponibilidad libre de toda influencia al escuchar o ver con sus sentidos y las pruebas que aporten las partes, demuestren la verdad de los hechos ocurridos.