Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
7mo Derecho, CÓDIGO CIVIL CONTRATOS, image, image - Coggle Diagram
7mo Derecho
CÓDIGO CIVIL CONTRATOS
EL MANDATO
Administración del mandato
Se basa
Facultades del mandatario para Administrar
Delegación a terceros
Esta debe ser expresa o tácitamente autorizada y ratificada por el mandante, caso contrario no hay validez en los actos realizados por la tercera persona.
Cuando se da la autorización, entre el mandante y el delegado surge un nuevo mandato;
que solo puede ser revocado por el mandante
y no se extingue por la muerte u otro accidente quetenga el anterior
mandatario
.
El mandatario podrá actuar según lo que rigurosamente este señalado en el mandato, y efectuará actos de administración.
como por ejemplo: pagar deudas, cobrar créditos del mandante, perseguir en juicio a deudores, acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, contratar reparaciones de cosas que administre u otros objetos de industria que se haya encomendado.
Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tieene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.
Adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener ventajas que pueden procurar.
El C.C dispone que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de ejecución de actos de administración.
Impidiendo la perdida o menoscabo de los bienes.
Mandatos conjuntos y modos de obrar.
Para la ejecución del mandato, el mandatario está obligado a conformarse a lo sterminos que le fueron conferidos
Puede haber uno o más mandatarios o uno o más mandantes. Es común a veces caer en confusión al escuchar que es un contrato bilateral, que está conformado por dos partes;
Si existen dos o más mandatos y el mandante no les ha divido que gestión realizar cada uno,los mandatarios podrán organizar y dividirse las actividades;
pero si se les ha prohibido obrar separadamente y lo hicieren se considerará nulo.
interpretar esto como que son dos personas las que conforman un mandato y no necesariamente es así, y de igual manera es perfectamente válido.
Terminación
Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
Por la terminación del término o por el cumplimiento de la condición.
Por la revocación del mandante.
Por la renuncia del mandatario.
Por la muerte del mandante o del mandatario.
Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
Por la interdicción del uno o del otro.