explotación de los recursos naturales (mineros, petroleros, pesquerías, viento, agua, radiación solar, energía hidráulica, energía geotérmica, productos agrícolas, bosques, etc.) existentes en el ámbito territorial de un Estado, deberá de considerarse la existencia de un principio de Derecho Internacional que reconoce la soberanía «permanente» de los Estados sobre los recursos naturales