1) Pago: es la forma normal de extinción de la deuda tributaria. Supone elcumplimiento de la prestación por el deudor y la satisfacción del crédito tributario (arts. 60 a 65 LGT y arts. 33 a 54 RGR). El pago puede realizarse en período voluntario o en período ejecutivo.
2) Prescripción: supone la extinción de los derechos y acciones en materia tributaria, por la inactividad del acreedor y del deudor durante el plazo previsto en la ley, que es de cuatro años. Si se produce alguna de las causas legales de interrupción de la prescripción, el plazo se reinicia desde cero. La prescripción tributaria debe aplicarse de oficio por la Administración, sin necesidad de que la invoquen los deudores, y aprovecha por igual a todos ellos (arts. 66 a 70 LGT).
3) Compensación: la deuda de un obligado tributario se puede extinguir total o parcialmente por concurrencia con créditos reconocidos a su favor por acto administrativo, sin necesidad de que éste sea firme. Siendo la
Administración y el obligado tributario recíprocamente acreedores y deudores, la deuda tributaria se extinguirá total o parcialmente en la cantidad concurrente (arts. 71 a 73 LGT y arts. 55 a 59 RGR).
4) Condonación: perdón de la deuda tributaria, que sólo puede acordarse por ley (art. 75 LGT).
5) Finalmente, la deuda tributaria se extingue si, declarado el crédito como incobrable por insolvencia probada de los deudores, aquel no se rehabilita (por recuperación de la solvencia de alguno de los deudores) en el plazo
de prescripción de cuatro años (art. 76 LGT)