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TEMA 4 LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES - Coggle Diagram
TEMA 4 LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
3 EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL RIESGO
Revisiones periódicas de equipos de trabajo
Deben establecer un programa de
mantenimiento y de revisiones de seguridad que garanticen el correcto estado de las instalaciones y equipos.
Revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo
Se deberá velar para que los trabajadores dispongan de los medios adecuados y
de la formación para que puedan mantener su ámbito físico de trabajo en correcto estado.
Revisiones periódicas
Detectar a tiempo esas posibles
desviaciones evitando fallos incontrolados.
Observaciones del trabajo
Revisarse periódicamente la manera de realizar las tareas con vistas a su mejora, especialmente si
éstas pueden entrañar riesgos o problemas de cierta importancia.
1 INTRODUCCION
Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.
Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo.
2 LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
CONCEPTO
Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos
que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y,
en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
PROCESO DE EVALUACIÓN
Identifica el peligro
Se estima el riesgo
Valoración del riesgo
Decidir si los riesgos son tolerables
4. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN: MODALIDADES DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN
servicio de prevención propio para el desarrollo de la actividad
preventiva
El servicio de prevención dedicará de forma exclusiva su actividad en la empresa.
Deberán contar con instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para la realización de las
actividades preventivas que vayan a desarrollar.
Empresas no incluidas en los casos anteriores, pero sí así lo decide la autoridad laboral, en función de
la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa. En este caso
las empresas pueden optar también por el concierto con una entidad especializada.
Contarán como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas (seguridad, higiene,
ergonomía, psicosociología y medicina del trabajo.
Empresas que cuenten entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades peligrosas.
La empresa elaborara anualmente la memoria y la programación anual del servicio de prevención,
para ponerlas a disposición de las autoridades laborales y sanitarias.
Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
Las actividades no son asumidas por el servicio de prevención propio, deberán ser concretadas con
uno o más servicios de prevención ajenos.
recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos para el desarrollo de
la actividad preventiva
Las empresas obligadas a constituir un servicio de prevención por decisión de la autoridad laboral, en
función de su peligrosidad o por la frecuencia o gravedad de su siniestralidad.
Empresas que teniendo servicio de prevención propio, no asuman todas las actividades preventivas.
Cuando no teniendo obligación de constituir un servicio propio de prevención, la designación de uno o
varios trabajadores sea insuficiente.
Cuando el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, recurrirá a un servicio de
prevención ajeno para la vigilancia de la salud de los trabajadores y para aquellas actividades que no
desempeñe él mismo.
designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad
preventiva.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios
trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención.
No será obligatoria esta designación de trabajadores, cuando el empresario haya asumido
personalmente la actividad preventiva o haya recurrido a un servicio de prevención propio o ajeno.
Los trabajadores designados tendrán la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, y
los medios y el tiempo necesario para el desarrollo adecuado de las mismas.
Podrán constituir un servicio de prevención mancomunado
empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, mismo sector productivo o
grupo empresarial, mismo polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que quede garantizada la
operatividad y eficacia del servicio.
desarrollar personalmente la actividad preventiva,
La actividad profesional se desarrolle de forma habitual en el centro de trabajo.
Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
La empresa tenga menos de 6 trabajadores y baja peligrosidad.
Las actividades no asumidas personalmente por el empresario, así como la vigilancia de la salud de
los trabajadores, se cubrirán mediante el recurso a alguna otra modalidad preventiva.
5. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención
de riesgos laborales.
Competencias de los Delegados de Prevención
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
Ser consultados sobre las materias objeto de consulta obligatoria para el empresario.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Facultades de los Delegados de Prevención
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
Recibir del empresario información acerca de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como proponerle la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en la Ley, a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de
actividades ante situaciones de riesgo grave e inminente.
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social en la realización de visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las
condiciones de trabajo.
Designación de Delegados de Prevención
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6
De 501 a 1.000 trabajadores: 4
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7
De 101 a 500 trabajadores: 3
De 4.001 en adelante: 8
De 50 a 100 trabajadores: 2
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Composición del Comité de Seguridad y Salud
constituido en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Podrá crearse un Comité Intercentros, con acuerdo de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten
con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo, los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, así como conocer y analizar los daños producidos en la salud o
integridad física de los trabajadores.
Conocer e informar la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o
centro de trabajo.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como
proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando
a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención
de riesgos en la empresa.