1.2 Intentio. Es donde se expresa la pretensión del demandante y puede ser:
a) Intentio certa, es en la que se pretende un objeto determinado (certum).
b) Intentio incerta,cuandoelobjetoestodavíaindeterminado(incertum)y
el juez lo precisará. c) Intentio in ius concepta, cuando la acción está basada en el ius civile. d) Algunos romanistas hablan de intentio in factum concepta, basada en
un hecho (factum), al que el pretor ha prometido protección. e) Intentio in personam, para reclamar de un deudor.
f) Intentio in rem, para reclamar una cosa.
1.3.Demonstratio. Cuando el objeto de la pretensión es indeterminado (incertum), la intentio requiere de una previa demonstratio, en donde se explica la causa de la intentio.
1.4.Adiudicatio. Es una cláusula de la fórmula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad, esto se presenta en las acciones divisorias: la actio familiae erciscundae, communi dividundo y finium regundorum.
1.5.Condemnatio. Es la parte de la fórmula por la que se otorga poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la intentio.
La condemnatio siempre tendrá por objeto una cantidad de dinero (condemnatio pecuniaria), al igual que la intentio la condemnatio es certa cuando se trata de una suma determinada e incerta, cuando no está determinada la cantidad a que deba condenar el juez.
1.6. Exceptio. Es una cláusula que se inserta en la fórmula a petición del demandado, contiene una defensa que tiende a paralizar la intentio del demandante. Así, si el demandado alegaba que el actor había perdonado la deuda por un pacto.
1.7. Replicatio y triplicatio. De la misma manera que el demandado opone una exceptio para neutralizar la actio, el actor podía interponer una replicatio contra la exceptio, y así subsecuentemente demandado y actor podrán seguir oponiendo otras triplicationes.
1.8.Praescriptio. Es una cláusula que tiene como fin evitar los efectos consun- tivos de la litis contestatio; por ejemplo cuando el demandante reclama las mensualidades vencidas de un arrendamiento, si no lo aclara mediante una praescriptio, perdería el pleito por pedir más de lo que se le debe.