Cuando el deudor tuviere varias deudas frente a un mismo acreedor y todas ellas tuvieran el mismo objeto fungible, el deudor tiene la facultad de declarar, en el momento de pagar, a cuál de las deudas desea atribuir o imputar el pago efectuado. Si el deudor no lo lo imputa , la ley aplicará el pago la deuda más onerosa, o a la más antigua si todas fueren igualmente onerosas. Si son tan onerosas y antiguas, a todas ellas se aplicará el pago en proporción a su cuantía, a prorrata.