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El principio de legalidad en el Derecho Penal. - Coggle Diagram
El principio de legalidad en el Derecho Penal.
Concepto.
Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería de estar sometido a la voluntad de la ley.
Establece que no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.
Luis Bramont señala que el principio de legalidad es considerado como la sumisión del Derecho Penal a la ley como única fuente creadora de delitos y penas.
La configuración penal del principio de legalidad se debe a Paul Johan Anselm.
En el siglo XIX consideró que no existe delito ni pena sin ley que lo establezca.
De esto, surgen cuatro características:
a) No hay delito si la ley no se encuentra escrita y publicada mediante norma con rango de ley.
Nullum crimen, sine lege scripta.
b) No hay delito si la ley no es detallada al fijar el injusto, se prohíbe la interpretación analógica.
Nullum crimen, sine lege stricta.
c) No hay delito si la ley no ha sido emitida previamente antes de la comisión de la conducta o resultado prohibido.
Nullum crimen, sine lege praevia.
d) No hay delito si la ley no formula el presupuesto normativo de manera específica y clara.
Nullum crimen, sine lege certa.
Reserva de ley.
Es un vaso comunicante con este principio.
Obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley.
Que tengan que ver con intervención del poder público dentro de la esfera de derechos del individuo.
Evolución Legislativa.
La consagración legislativa se realizó en la Constitución Americana de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Las ideas de esto y su propagación hicieron que el principio de legalidad fuera admitido en los demás países como garantía fundamental.
Por ejemplo, Perú, se planteó la "libertad civil" en el Estatuto Provisional de San Martín y en las sucesivas Constituciones.
En la Constitución de 1828 se estipuló que "ningún peruano está obligado a hacer lo que no manda la ley o impedido a hacer lo que ella no prohíbe" (art.150).
En los primeros tres artículos del Código Penal vigente de 1924 se regulan los diversos aspectos del principio de legalidad.
En la legislación penal extranjera se reconoce la primacía de este principio. Aún en países donde fue eliminado, ha sido incorporado nuevamente, como en Alemania Federal con el art. 103 de la Constitución de 1950.
Posturas de diferentes autores:
El alemán Franz von Listz, calificó a la ley penal como la "Carta Magna del delincuente", consideró que el principio de legalidad no solo hace la fuente del derecho a castigar sino también su límite.
Beling culmina su teoría del tipo legal con "no hay delito sin tipo legal".
Carlos Cossío, afirmó que el principio de legalidad aparece en el ámbito filosófico como una restricción de las sanciones.
El maestro peruano Jorge Hurtado señala que "el principio de legalidad, es una conquista de orden político, fruto del proceso que culmina con la conformación de los Estados modernos".
En opinión de von Wright, el principio establece, al afirmar que "no hay pena sin ley", que cualquier acción que no está prohibida dentro de un determinado orden normativo está permitida dentro de él.
Fundamento Constitucional.
Durante la primera parte del siglo XX se produjo una profunda crisis del principio de legalidad desde el punto de vista del control constitucional.
Recordando, Hans Kelsen y su "teoría pura del Derecho" expone que el orden jurídico debe ser acorde con la Ley constitucional y no debe sublevarse contra ella.
Impedía la eficacia de esto la falta de la sujeción del legislador a la Constitución, falta de sujeción del juez a la Constitución y sujeción del controlador de constitucionalidad a la ley.
En el Derecho continental, la división de poderes no contempla el control constitucional como un elemento esencial al principio de legalidad.
Sin embargo, el Código Penal de Perú de 1991 en el artículo II establece que "nadie sera sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión".
Esta norma, contempla el principio de legalidad, tiene sustento constitucional en el articulo 2, inc. 20 literal d) de la Constitución Política de 1993.
Dejando en claro que la norma penal señalada no es más que un desarrollo programático de la norma constitucional. La norma penal contempla el mandato constitucional y la norma constitucional desarrolla un aspecto concreto del derecho al debido proceso.
Aplicación en materia penal.
Principio de legalidad penal sustancial.
Es en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado.
Principio de legalidad penal formal.
Axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal.
Principio de legalidad de los delitos
Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita cierta y anterior lo haya previsto como tal.
Este principio elimina la analogía
Y es tomado como fundamento en las siguientes leyes y tratados:
Códigos penales.
Que dice: "Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad por un hecho que no esté previsto como delito por ley penal vigente al tiempo que se cometió".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que dice: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos..."
Consecuencias procesales.
El Código Procesal Penal de Perú inicia su redacción con los principios generales del Derecho Procesal Penal.
Principio de la juridicidad.
Desarrollado en el art. 3, se pretende de que nadie tiene la oportunidad de inventarse un proceso a su conveniencia.
Principio del proceso preestablecido.
Desarrollado e el art. 4 de la finalidad del proceso penal.
Principio de la iniciación de la acción procesal.
Desarrollado en el art. 6.
Principio de independencia e imparcialidad, así como de juez natural.
Desarrollado en el art. 7, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por juez o tribunal que goce de una absoluta imparcialidad.
Principio de indisponibilidad.
Tendrá que sujetarse a que los jueces y tribunales no podrán renunciar al ejercicio de su función sino en los casos de ley.
Principio de proporcionalidad.
Desarrollado en el art. 14, la medida coercitiva decretada en contra del individuo responsable, no podrá superar la pena obtenida.
Principio de legalidad en los delitos de lesa humanidad.
Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y su persecución resulta prioridad frente a otros delitos comunes.
Principio de la supremacía constitucional y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Desarrollado en el art. 16 del CPP, pretende que los operadores de justicia tengan presente que están sujetos únicamente a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales.
Es decir, que se acepte que el mandato conlleva el respeto absoluto a la jerarquía normativa y la preeminencia de la legislación imperativa.
Aplicación penitenciaria.
Un aspecto importante respecto al principio de legalidad es su aplicación en materia penitenciaria.
La norma penitenciaria se aplica conforme a su vigencia en el tiempo.
La retroactividad penal benigna solamente se aplica para cuestiones penales, pero no para la aplicación de beneficios penitenciarios.
Conclusiones.
Una de las aristas principales de la seguridad jurídica es el principio de legalidad, que se conceptúa como legalidad o primacía de ley.
Su evolución viene desde la Constitución Americana de 1776 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La Constitución es la norma fundamental que da validez a todo el orden jurídico del Estado. El CP de Perú de 1991 establece que "nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión..."
En materia penal, es común advertir dictámenes fiscales y resoluciones judiciales la referencia al principio de legalidad, pero pocas veces se entiende por los operadores jurídicos la manera como este principio se concreta en el sistema penal.