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CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE LA SENTENCIA - Coggle Diagram
CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE LA SENTENCIA
Concepto: forma de cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal que la dictaminó y que corresponde a la fase de ejecución del proceso de cognición
Caracteres
Debe alegarse en el plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible
Conoce el tribunal que dictó la sentencia en 1ra o única instancia
Naturaleza jurídica (discusión)
Juicio ejecutivo especial
Incidente
Solo permite ejecutar sentencias definitivas
Solicitud
Sentencia definitiva o interlocutoria
Sentencia firme o que cause ejecutoria
Petición de parte interesada
Debe solicitarse dentro del plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible
Procedimiento
Notificación por cédula, o en persona al tercero
Oposición del demandado
Solicitud de parte
Decisión del tribunal
Notificación
Por cédula al demandado
Personalmente a un tercero
Oposición
Excepciones
Deben fundarse en antecedentes escritos (salvo el caso fortuito)
Deben fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia
Debe estar contemplada en el art. 234
Fundamento plausible (falta de oportunidad, y caso fortuito)
Plazo
3 días el demandado (con citación)
10 días el tercero
Excepciones
Acoger a tramitación
Procedimiento de apremio
La especie habida se entregará
Si no es habida, se tasará
Obligación dineraria, se paga con fondos retenidos por medidas cautelares
De no haberlas, se procederá al embargo
Rechazar de plano
No reunir requisitos de admisibilidad
Extemporaneidad
Excepción no contemplada en el art.234