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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS - Coggle Diagram
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Art. 272
Manglar
Lineamientos para determinar la disponibilidad de áreas.
Art. 752
Instrumentos nacionales de planificación
Uso turístico y recreacional en espacios acuáticos
Art. 276
Actividades acuícolas en tierras altas
No existe riesgo
Art. 285
Conservación de ecosistemas frágiles
Zonas de amortiguamiento
Art. 367
Colección de especímenes o elementos de la flora y la fauna
Requerirán autorización
Investigaciones
Art. 275
Actividad Acuícola
Prohibición
Art. 370
Manejo integral del fuego
Responsabilidad ciudadana
Prevención de incendios forestales
Art. 371
Manejo integral del fuego
Prevenir y controlar los incendios forestales.
Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional
Art. 384
Uso del fuego(Forma Excepcional)
Manejo de ecosistemas y reducción de
combustibles
Prevención y control de incendios
Art. 423
Coordenadas del área geográfica
Certificado de intersección
Art. 424
Informe de viabilidad ambiental
Emitirá la norma técnica
Art. 525
Prohibiciones
Disponer inadecuadamente sustancias químicas
Art. 596
Requerimientos técnicos
Disposición final
Art. 613
Disponer residuos o desechos peligrosos
Conservación de la biodiversidad
Prohibiciones
Art. 737
Ordenamiento y control de pesquerías
Instrumentos de gestión ambiental marino costera
Art. 744
Lineamientos para manejo costero integrado
Los manglares y remanentes naturales
Art. 772
Lineamientos para el aprovechamiento de recursos marinos
Planes de manejo de áreas protegidas marinas
Art. 773
Gestión marina costera para el desarrollo sostenible
Considerando las políticas
Art. 776
Ecosistema de arrecifes y comunidades coralinas
Autoridades competentes
Art. 850
Regulará, autorizará y controlará las actividades de pesca y acuacultura.
Destino de los especímenes de vida silvestres decomisadas