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CÓDIGO CIVIL
Art 7.- Irretroactividad. Reglas para conflictos de ley .-…
CÓDIGO CIVIL
Art 7.- Irretroactividad. Reglas para conflictos de ley .- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes:
- Cuando sale una o nuevas leyes se la aplicará desde su fecha en vigencia y la anterior queda inválida, un ejemplo; para contraer le adquisición de un estado civil.
- Aunque se derogue, o modifique una ley, al contraer un estado civil. Entre cónyuges, padres e hijos las obligaciones y derechos inherentes continuarán cumpliéndose, y adaptándose a la nueva ley así aun no empiece a regir y cuando esta lo haga en una fecha vigente no que afectará en su cumplimiento.
- Quienes hayan adquirido la condición de hijos bajo una ley anterior seguirán gozando de todas las ventajas que conlleva, así se establezca una ley posterior agregando el cumpliendo de las obligaciones que se establezcan.
- Los padres, de haber adquirido los derechos de usufructo legal y administración de los bienes del hijo en una anterior ley se adaptarán y continuarán aplicando bajo la creación de la ley posterior.
- El hijo que adquiere derecho a alimentos bajo una ley anterior, continuará gozando del mismo así riga una ley posterior,adaptándose a sus nuevas disposiciones.
- Las esperanzas de adquisición de un derecho que aun no ha sido dispuesto en una ley, no constituye derecho
- La persona, que según una ley, adquiera el derecho de administrar sus bienes, no lo pierde,así haya una ley posterior, pero adaptándose a las disposiciones de la ley vigente.
- Los guardadores y demás administradores de bienes ajenos, que se asignaron bajo una ley anterior, seguirán ejerciendo sus funciones bajo la nueva ley, incluyendo las faltas que este pudiera cometer.
- al adquirir un derecho según la ley, está bajo una ley posterior, por lo tanto su goce, carga y extinción serán aplicada respecto de la nueva ley.
- Al adquirir una posesión esta no, se pierde, retiene o recupera bajo una ley posterior, sino por los medios o requisitos ya prescritos en ella.
- Los requisitos legalmente establecidos de los testamentos se regirán bajo la ley según en el tiempo que se otorga, pero las disposiciones se someterán a la que esté vigente cuando fallece el testador.
- Las servidumbres válidamente constituidas en cuanto a su conservación y ejercicio se aplicará según la ley posterior.
- Se cumplirán disposiciones que no debían ejecutarse, si el testamento lo contuviera, siempre y cuando no vaya en oposición a la ley vigente en el tiempo de la muerte del testador.
- Los derechos concedidos, bajo una condición según la nueva ley, se considerarán fallidos si no se realiza en un determinado tiempo, a menos que excediere el plazo dado por la posterior.
- una nueva ley al prohibir la constitución de varios usufructos sucesivos,podrá seguir disfrutando de la cosa bajo la ley posterior, por el tiempo determinado que se establece en el titulo. pero si existiera usufructuarios posteriores este caducará. Aplicable para los derechos de uso y fideicomisos.
- En las sucesiones intestadas, su representación estará regida por la ley vigente al tiempo de muerte del intestado.
- Si el fallecimiento se da bajo el mando de una ley, y el testamento dado, en otra, se llamará voluntariamente a una persona que represente en todo o en una parte de la herencia, rigiéndose según la ley en el tiempo que se realizó el testamento.
- En la partición de una herencia se verificarán las reglas que regían en el tiempo de la muerte de la persona a quien se otorgue.
- En Todo contrato están incorporadas las leyes vigentes en el tiempo en que se lo celebró. excepto: 1. Las leyes pertinentes al modo de reclamar en juicio los derechos que implicaren en el contrato y, 2, las que señalan penas en el caso de infracción de lo establecido en los contratos, se castiga con arreglo a la ley según lo cometido.
- Los contratos celebrados según una ley, pueden tratarse bajo el mando de otra pero la forma en que debe rendirse la prueba estará sujeta a la ley vigente según el tiempo en que se estableciere.
- las leyes respectivas al trámite de los juicios , se rigen sobre las anteriores en cuanto empieza a regir. Pero las diligencias ya empezadas se regirán por la ley que ya estuvo vigente.
- La prescripción de la orden o mandato mientras regía una ley, y que no estuviere completa al tiempo de su promulgación por otra que la reemplace, podrá ser regida por la primera o segunda, según lo diga el prescribiente, pero para acogerse a la segunda lo podrá hacer después de dos años de su promulgación.
Respecto a cuestiones judiciales pendientes, regirá la ley vigente a la época que en que trabó la causa.
- Lo que una ley declara que absolutamente no puede perder vigencia no se podrá ganar por tiempo, bajo la nueva ley , así quien lo haya escrito hubiere principiado a poseer conforme la ley anterior que autorizaba la prescripción, y,
- Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entienden que están subordinadas en ellas, sin embargo no alteran los efectos de las sentencias judiciales ejecutariadas en respectivo tiempo.