pueden ser conformados además por cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y por empresas públicas y privadas, la ley 494 adiciono este artículo, permitiendo a los establecimientos educativos la promoción de un club deportivo o promotor, bajo responsabilidad del representante legal, rector o administrador del área deportiva del plantel, así mismo permite la afiliación de estos a la respectiva federación deportiva si así mismo lo considera su estatuto.