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Efectos de la ley - Coggle Diagram
Efectos de la ley
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El estado civil ya adquirido permanecerá pero los derechos y obligaciones seguirán a la ley posterior
- El estado civil adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución subsistirá, aunque dicha ley deje de regir; pero las obligaciones y derechos inherentes a él se subordinarán a la ley posterior, constituya nuevos derechos u obligaciones, o modifique o derogue los antiguos. En consecuencia, la subordinación o dependencia entre cónyuges, padres e hijos, guardadores y pupilos, etc., se sujetarán a la nueva ley desde que principie a regir, sin perjuicio del efecto de lo sactos válidamente ejecutados bajo el imperio de una ley anterior;
Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
- Los derechos de usufructo legal y de administración que el padre o madre de familia tuvieren en los bienes del hijo, y que hubieren sido adquiridos bajo una ley anterior, se sujetarán, en cuanto a su ejercicio y duración, a las disposiciones de la ley posterior
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Los guardadores y demás administradores de bienes ajenos con seguirán ejerciendo sus cargos en conformidad a la posterior
- Los guardadores y demás administradores de bienes ajenos, constituidos válidamente bajo una ley anterior, seguirán ejerciendo sus cargos en conformidad a la posterior, aunque según ésta hubieren sido incapaces de obtenerlos. Pero, en cuanto a sus funciones y remuneración y a lasincapacidades o excusas supervenientes, se observará la nueva ley.
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- Las servidumbres válidamente constituidas bajo el imperio de una ley se sujetarán a la posterior,en cuanto a la conservación y ejercicio
La posesión ya adquirida no se retiene, pierde o recupera
- La posesión adquirida según una ley anterior no se retiene, pierde o recupera bajo el imperio de una ley posterior, sino por los medios, o con los requisitos prescritos en ésta
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Los usufructuarios subsiguientes, continuará éste disfrutándola bajo el imperio de la nueva ley
- Siempre que una nueva ley prohíba la constitución de varios usufructos sucesivos, y expirado el primero antes que ella empiece a regir, hubiere empezado a disfrutar la cosa alguno de los usufructuarios subsiguientes, continuará éste disfrutándola bajo el imperio de la nueva ley, por todo el tiempo para el cual le autorice su título; pero caducará el derecho de los usufructuarios posteriores, si los hubiere
- Las solemnidades externas de los testamentos se sujetarán a la ley que regía al tiempo de su otorgamiento; pero las disposiciones contenidas en ellos se subordinarán a la que estuviere vigente cuando falleciere el testador.En consecuencia, prevalecerán sobre las leyes anteriores a la muerte del testador las que reglen la incapacidad o indignidad de los herederos o legatarios, las legítimas, mejoras, porción conyugal y desheredaciones
- Si el testamento contuviere disposiciones que no debían llevarse a ejecución, según la ley bajo lacual se otorgó, se cumplirán, sin embargo, siempre que ellas no se hallen en oposición con la ley queestuviere vigente al tiempo de la muerte del testador
- En las sucesiones forzosas o intestadas, el derecho de representación de los llamados a ellas seregirá por la ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del intestado.Pero si el fallecimiento sucediere bajo el imperio de una ley, y en el testamento otorgado bajo elimperio de otra se hubiere llamado voluntariamente a una persona que, faltando el asignatariodirecto, suceda en el todo o parte de la herencia por derecho de representación, se determinará estapersona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho, según la ley bajo la cual se otorgó eltestamento
- En la adjudicación y partición de una herencia o legado se observarán las reglas que regían altiempo de la muerte de la persona a quien se suceda
- En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
- Los actos o contratos válidamente celebrados según una ley, podrán probarse, bajo el imperio deotra, por los medios que aquella establecía para justificarlos; pero la forma en que debe rendirse laprueba estará sujeta a la ley vigente al tiempo en que se rindiere
- Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre lasanteriores desde el momento en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubierencomenzado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren comenzadas, se regirán por laley que estuvo entonces vigente
- La prescripción principiada cuando regía una ley, y que no se hubiere completado al tiempo depromulgarse otra que modifique la anterior, reduciendo el plazo para la prescripción, podrá ser regidapor la primera o segunda, a voluntad del prescribiente; pero no podrá acogerse a la segunda sinodespués de dos años de su promulgación.
- Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo,bajo el imperio de la nueva ley, aunque el prescribiente hubiere principiado a poseer conforme a laley anterior que autorizaba la prescripción
- Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas enéstas; pero no alterarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas enel tiempo intermedio.
Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes: