DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Definición

Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto la regulación de las relaciones entre los trabajadores colectivamente organizados en defensa de sus intereses y un empleador, un grupo de empleadores o una entidad representativa de empleadores.

Características

Busca equilibrar las fuerzas de los sujetos laborales, trabajadores y empleadores.

Se encuentra conformado por normativa nacional e internacional

Sujeto principal es la organización sindical

Fuentes

Acontecimientos jurídicos que originan, modificación o extinción de las normas laborales

Normas reglamentarias emitidas por el Poder Ejecutivo

Convención colectiva

Convenios y recomendaciones OIT

Laudos Arbitrales

Ley y normas de jerarquía similar

Jurisprudencia

Constitución Política

Doctrina jurídica

En el Art. 28 de la misma reconoce las instituciones del derecho colectivo del trabajo consagrado los derechos de sindicación, negociación colectiva y la huelga

Las leyes o normas con rango de ley más relevantes son: D.L. N°25593, Ley N°27912, Ley relaciones colectivas de trabajo, Ley N°27556, D.L. N°1187

Tratados internacionales en materia de trabajo y seguridad social. Los más importantes son: Convenios Nros: 87, 98, 135,141,151,154 y las Recomendaciones Nros: 91, 143,149,159,163

Tenemos a: D.S. N°011-92-TR, R.M N° 053-93-TR, D.S. N°009-93-TR, R.M N°087-94-TR, R.M N° 051-96-TR, D.S. N°006-2001-TR, R.M N° 104-2002-TR, R.M N° 290-2005-TR, D.S. N°013-2006-TR, D.S. N°006-2013-TR, D.S. N°007-2014-TR, D.S. N°013-2014-TR, R.M. N°300-2016-TR, D.S. N°003-2017-TR, D.S. N°009-2017-TR

Acuerdo que permite, crear, modificar o extinguir derechos obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales

Se dictan para dar solución a conflictos laborales de naturaleza económica, teniendo lo decidido por el laudo carácter general y regulador de las relaciones de trabajo.

Precedente judicial

Sentencias Constitucionales

Decisión judicial que establece criterios jurídicos para solución de conflictos. Tenemos a: Cas. Lab. N°7111-2014 LIMA, Cas. Lab. N°5481-2015 LIMA NORTE, Cas. Lab. N°12901-2014 CALLAO, Cas. Lab. N°10406-2016 LIMA, Cas. Lab. N°4255-2017 LIMA

Precedente constitucional vinculante, tenemos: EXP. N° 0785 - 2004-PA/TC, EXP. N° 03311 - 2005-PA/TC, EXP. N° 00025 - 2007-PI/TC, EXP. N° 03561 - 2009-PA/TC, EXP. N° 03243 - 2012-PA/TC, EXP. N° 00018 - 2013-PI/TC

Conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho especialmente de quienes tienen reconocida calidad para hacerlo, con la finalidad de interpretar y facilitar la aplicación de las normas jurídicas.

Sujetos

Organizaciones sindicales o agrupaciones

Empleadores individual o colectivamente organizados

Los trabajadores pertenecientes a las organizaciones sindicales deberán encontrarse sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la calidad del empleador

Empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado

Entidades estatales, conde sus trabajadores se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada

Persona jurídica privada