Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Garantías constitucionales jeje - Coggle Diagram
Garantías constitucionales
Definición de derecho constitucional
Se refiere a una facultad que el ordenamiento jurídico le
reconoce
a una persona que puede
ser exigible
del estado. Es decir, es una
derechos subjetivo
.
¿Qué se entiende por garantía?
Es un mecanismo procesal que permite exigir el cumplimiento de ese derecho en particular,
mediante el cual el derecho fundamental se pone en práctica
.
¿qué es un derecho fundamental?
No asume carácter de regla, sino de principios.
Humberto Nogueira
define los derechos fundamentales como: "Conjunto de facultades e instituciones que concretan la exigencia de la dignidad, libertad, igualdad, seguridad humana en cuanto a la expresión de los seres humanos,
debe existir un reconocimiento de esto no basta con la buena voluntad
.
la expresión es ambigua, por ellos se han utilizado diversas expresiones tales como:
Derechos humanos
,
derechos subjetivos públicos
,
derechos constitucionales
.
cuando se habla de
derechos humanos
, esto tiene más una connotación moral que jurídica, no tiene por sí misma una capacidad vinculante, salvo que se haga un buen ejercicio de argumentación que haga nexos con normas que sí se encuentras
positivisadas
.
Los
derechos constitucionales
son derechos fundamentales que están reconocidos constitucionalmente.
Los
derechos públicos subjetivos
es la potestad que tiene un hombre que es reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico dirigido a un bien.
Características de los Derechos Fundamentales:
son:
1.naturales
2.universales
3.igualitarias
4.absolutos
5.inalienables
6.irrenunciables
7.inviolables
8.irreversibles
9.indivisibles
10.imprescriptible
Clasificación de los Derechos Fundamentales
según su contenido o naturaleza
según el Bien Jurídico al que acceden
según la manera en que se encuentran consagrados
según su origen histórico
¿Quienes pueden ser titulares de los derechos fudamentales?
Tanto
personas naturales
como
personas jurídicas
pueden ser titulares de los derechos fundamentales. estos derechos se encuentras en el
artículo 19 CPR
.
Las personas si bien pueden ser titulares de derechos fundamentales, habría que especificar qué derecho, ya que derechos como libertad ambulatoria, de conciencia o salud no tendrían sentido por su misma naturaleza
Sujetos de los derechos fundamentales
activos
Corresponde a los que son titulares de los derechos fundamentales
Es aquel quien puede exigir la totalidad de la prerrogativa (perrogativa es un permiso o beneficio para exigirlo del estado)
pasivos
el sujeto pasivo frente a los derechos fundamentales es el estado
Es quien se encuentra destinado a satisfacer o respetar los derechos fundamentales
Vertical
Se refiere a la relación entre estado y individuo, donde los derechos fundamentales resultan obligatorios para el estado, el organismo y funcionarios
Estos derechos son limitaciones del poder, puede provenir de los tratados internacionales (artículo 5 CPR)
Horizontal
está referido bajo la relación que existe entre los particulares, ya se personas naturales, jurídicas u organizaciones.
Se entiende que los particulares se encuentran posición de igualdad y no de superioridad.
sin embargo se habla de un efecto oblicuo, ya que se reconoce que no hay, realmente, un plano de igualdad. un ejemplo de esto sería la relación en lo laboral.
La teoría del bloque de constitucionalidad
Doctrina, desarrollada por Humberto Nogueira
Busca resolver el alcance de la expresión derecho esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Elementos que conforman el bloque de constitucionalidad
*Derechos asegurados por fuente constitucional:
todos los derechos que emanan de la constitución.
*Derecho asegurados por fuente del derecho internacional:
normas del derechos consuetudinario.