Cateo. Debe ser solicitado al órgano jurisdiccional competente por el MP justificando y motivando su petición; si se considera procedente, el juez emite una autorización por escrito en la que se especifique el lugar que deba catearse, señalar los indicios u objetos del delito o de probables responsables que se encuentran ocultos en el lugar y que se pretenden localizar. Se deben nombrar dos testigos para que intervengan en la diligencia, preferentemente personas que se encuentren en el sitio que se va a catear y levantar un acta pormenorizada con la descripción del lugar, identificación del personal que actúa y de los testigos; los objetos, instrumentos, indicios y huellas del delito así como las personas que se aprehendan deben quedar identificadas en el acta que se levante. De no hacerlo esta diligencia carece de valor probatorio.