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RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO - Coggle Diagram
RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO
Fundamento legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 y 175.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.18.1.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículos 28, apartado A, fracción LV y apartado B, 29, apartado I, fracción I, 30, fracción LV, 31, apartado E, fracciones I y II, 35, fracción XXVI, 36, apartado C, fracciones I y II y, 37, fracciones I y II.
Ley Aduanera, artículo 203.
Te permite impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. Debes dar argumentos y exhibir pruebas que amparen tu pretensión, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo o modificarlo, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
¿Quiénes lo presentan?
Todas las personas físicas y morales.
¿Cuándo se presenta?
Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
Para el caso, del recurso de revocación exclusivo de fondo, será cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación.
EN LINEA
Da clic en el botón de iniciar.
Ingresa con tu e.firma (antes FIEL) o contraseña.
Elige en trámites la opción interposición de recurso de revocación.
Desplaza la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y da clic en acepto.
Elige en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.
Selecciona los documentos que adjuntarás a tu escrito de promoción.
Adjunta la documentación seleccionada.
Firma la promoción con tu e.firma (antes FIEL).
Obtén tu Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y tus Acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.
presenta tu escrito de recurso de revocación y anexos, ante la Administración Central de lo Contencioso o la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos o en las oficinas del SAT cercanas a tu domicilio y dentro del horario establecido para ello.
Obtén tu acuse de recepción de documentación.
ADICIONAL
La manifestación expresa de que optas por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean.
El señalamiento del origen del agravio, especificando lo que se menciona en el artículo 133-D del Código Fiscal de la Federación.
El desahogo de una audiencia, para el caso de que lo requieras, a fin de exponer las razones por las cuáles consideras te asiste la razón, misma que se llevará ante la autoridad encargada de resolver tu recurso y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.
PRUEBAS
Para las pruebas en el recurso de revocación exclusivo de fondo, deberás relacionarlas expresamente con los hechos que pretendes acreditar a través de las mismas.
Asimismo, podrás enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezcas, entiéndase aquellas que no pueden digitalizarse por su envío por el Buzón Tributario, mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarlas directamente en la dirección de la autoridad que atiende tu trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción.
En el caso de que se te requiera el cumplimiento de requisitos omitidos o proporciones elementos necesarios para resolver, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que hayas cumplido dicho requerimiento.
El anuncio de exhibición de pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito de recurso de revocación o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y tendrás 15 días para exhibirlas, a partir del día siguiente de dicho anuncio.
Si promoviste en tiempo y forma el recurso de revocación, no estarás obligado a presentar la garantía correspondiente, sino hasta que se resuelva dicho recurso.
Por resolución definitiva debe entenderse aquella que determina y define una situación jurídica concreta, y no aquellos actos preventivos dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido.
REQUISITOS
riginal del escrito de recurso de revocación.
Copia del documento que acredite personalidad.
Copia de la resolución o acto impugnado.
Copia de la constancia de notificación del acto impugnado.
Copia de las pruebas ofrecidas.
Original del escrito de anuncio de pruebas adicionales.
Original del escrito de exhibición de pruebas adicionales.
ADICIONALES
En el caso, del recurso de revocación exclusivo de fondo, además de los requisitos anteriores, el escrito debe indicar:
• La manifestación expresa de que optas por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
• La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean.
• El señalamiento del origen del agravio, especificando lo que se menciona en el artículo 133-D del Código Fiscal de la Federación.
• El desahogo de una audiencia, para el caso de que lo requieras, a fin de exponer las razones por las cuáles consideras te asiste la razón, misma que se llevará ante la autoridad encargada de resolver tu recurso y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.
Para las pruebas en el recurso de revocación exclusivo de fondo, deberás relacionarlas expresamente con los hechos que pretendes acreditar a través de las mismas.
Asimismo, podrás enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezcas, entiéndase aquellas que no pueden digitalizarse por su envío por el Buzón Tributario, mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarlas directamente en la dirección de la autoridad que atiende tu trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción.
En el caso de que se te requiera el cumplimiento de requisitos omitidos o proporciones elementos necesarios para resolver, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que hayas cumplido dicho requerimiento.
El anuncio de exhibición de pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito de recurso de revocación o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y tendrás 15 días para exhibirlas, a partir del día siguiente de dicho anuncio.
Si promoviste en tiempo y forma el recurso de revocación, no estarás obligado a presentar la garantía correspondiente, sino hasta que se resuelva dicho recurso.
Por resolución definitiva debe entenderse aquella que determina y define una situación jurídica concreta, y no aquellos actos preventivos dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido.
DOCUMENTOS QUE OBTIENES
Acuse de recibo de promoción
Constancia de firmado electrónico de documentos (sólo en línea)
Acuse de Términos y Condiciones (solo en línea)
Oficio de resolución
escrito de promoción.
Resolución o acto impugnado.
Constancia de notificación del acto impugnado.
Pruebas.
Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
Documentación relacionada con el recurso de revocación.
En el caso de que ofrezcas en el recurso de revocación exclusivo de fondo,
como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios
para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.