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LEY 685 DE 2001, Angie Salcedo montiel - Coggle Diagram
LEY 685 DE 2001
Capitulo 22 (Aspectos económicos y tributarios)
Articulo 226.
Contraprestaciones economicas
. son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables
Articulo 227.
La regalia
.
De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la
Constitución Política
Articulo 228.
Estabilidad de las regalias
.
El monto de las regalías y el sistema para
liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la época del contrato de concesión
Articulo 230.
Canones Superficiarios.
Son la totalidad del área de las concesiones durante la exploración
Articulo 229.
Incompatibilidad
. La obligación de pagar regalías
Articulo 231.
Prohibición
Articulo 233.
Exclusión de renta presuntiva a la minería. “
Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación
Articulo 232.
Recursos para la minería
. Los recursos que, de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución y de conformidad con el artículo 1º parágrafo 2º de la Ley 141 de 1994
Articulo 235.
Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes
Articulo 234.
Excepción de retención en la fuente
. Se exceptúan de la retención en
la fuente prevista en el estatuto tributario
Articulo 236.
Sistema de Amortización
. Modifícase el inciso segundo del artículo
91 de la Ley 223 de 1995 (hoy artículo 143 del Estatuto Tributario)
Capitulo 23 (Garantías mineras)
Articulo 237.
Hipoteca
. La hipoteca convencional sobre minas reconocidas como de
propiedad privada o adjudicadas bajo la vigencia de leyes anteriores
Articulo 245.
Titularizacion de activos
. En los contratos mineros que celebren los particulares o la entidad pública administradora de los recursos mineros del Estado, podrán realizarse operaciones de financiamiento del correspondiente proyecto.
Articulo 241.
Continuidad de la explotación.
El acreedor prendario para hacer
efectiva la prenda del derecho a explotar emanado del título minero
Articulo 240.
Efectividad de la prenda minera
. Para la efectividad de la prenda
minera o de la constituida sobre los productos futuros de la explotación.
Articulo 242.
Otras clases de prendas
. También se podrán garantizar dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran.
Articulo 243.
Habilitación de minas
. El concesionario podrá celebrar contrato de habilitación o avío de minas mediante el cual, un tercero sufrague, en todo o en parte, los gastos e inversiones de construcción, montaje y explotación del área concedida
Articulo 239.
Prenda sobre muebles.
La prenda del derecho a explorar y explotar
emanado del contrato de concesión
Articulo 238.
Prenda minera
. Con el exclusivo objeto de garantizar créditos u otras
obligaciones contraídas para construir
Articulo 244.
Inscripción de prenda
. Para constituir prenda minera se requiere su
inscripción en el Registro Minero Nacional.
Articulo 246.
Responsabilidad estatal
. La obligación de pagar regalías sobre la explotación
de recursos naturales no renovables
Articulo 247.
Prelacion de créditos
. Los créditos garantizados o relacionados con
los contratos de habilitación de que trata el artículo 241 anterior
Angie Salcedo montiel