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Modalidades de las obligaciones - Coggle Diagram
Modalidades de las obligaciones
Término y condicion
Modalidades
● las modalidades son maneras de ser especiales que pueden afectar a la obligación en su existencia, en su objeto o en su ejecución
● son cuatro las modalidades de la obligación, a saber: el término, la condición, el modo o carga y la accessio
● término y condición: toda obligación se contrae pura y simplemente, bajo término o bajo condición
● pura: su cumplimiento puede ser exigido inmediatamente.
Término
cuando se contrata a término no podrá ser exigido su cumplimiento hasta que llegue el día indicado.
Condición
Cualquier nota que no refleje tiempo
Diferencia entre modo y condición
El modo es el nombre de una cláusula de un negocio jurídico con la cual se impone al beneficiario la obligación de prestar algún servicio la que le hace o a una tercera persona.
El destinatario de la liberalidad inmediatamente se hacía de ella. cumpliera con el modus o carga
El donante no tenía miedo jurídico de revocarla
Bajo Justiniano
Condición potestativa
beneficiario adquiere el don o bien cuando realiza lo deseado u ordenado por el donante
Modo
El beneficiario adquiere enseguida el bien y después cumplirá con lo que se le pidió que hiciera
Real
No se considera una olbigación
Ninguno pierde patrimonio
Personal
No hay creador, sino un deudor
Crédito para uno y obligaciones de deuda para el otro
Representación jurídica
Paterfamilias y sus alieni iuris eran una sola persona
El negocio jurídico sólo producía sus efectos entre las partes que hubieran tenido intervención en el
Las excepciones a está regla constituyen la representación.
Tipos
Directa
Cuando el acto realizado por el representante recae inmediatamente en la persona del representado
Indirecta
cuando el acto celebrado recae en el representante quien posteriormente pasa sus efectos al representado
Contratos a favor de terceros
El contrato debe producir sus efectos normalmente entre las partes que en él intervienen. De ahí que el derecho clásico pronunciara la nulidad de estos negocios a favor de terceros
La razón de la nulidad de este contrato estriba que el derecho clásico excluía el principio de la representación directa: per extranem personam adquiri nobis non potest- no podemos adquirir por mediación de una persona ajena