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Contrato de arrendamiento, Articulo 2331 del Código civil de Veracruz -…
Contrato de arrendamiento
Concepto
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Especie
Mercantil
Administrativo
Civil
Clasificación
Principal
Bilateral
Conmutativo
Oneroso
Elementos
Existencia
Validez
Obligaciones de las partes
Del arrendador
Conceder el uso o el uso y goce temporal de una cosa.
Entregar la cosa arrendada.
Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega.
No estorbar el uso de la cosa.
Del arrendatario
PAGAR LA RENTA
Conservar la cosa arrendada
Usarla para el uso convenido.
Hacer reparaciones de poca importancia
Informar al arrendador de toda usurpación o novedad dañosa.
Subarrendamiento
Si el arrendatario tiene el consentimiento expreso del arrendador puede subarrendar el bien; en caso de que no haya este tipo de consentimiento el arrendatario será responsable solidario con el subarrendatario del pago de daños y perjuicios que se ocasionen
Formas de terminación del contrato
Terminación del plazo expreso
Por convenio
Por nulidad judicial
Por perdida o destrucción del bien
Por expropiación del bien
Articulo 2331 del Código civil de Veracruz