Del arrendatario: Pagar la renta: -Lugar de pago: en el lugar convenido. -Época de pago, (fincas urbanas: en el plazo convenido, o si no se fijó se pagara por meses vencidos; fincas urbanas para otros fines: plazos convenidos o meses vencidos; fincas rusticas: semestres vencidos, salvo pacto en contrario; bienes muebles: años, meses, quincenas, semanas, días, horas, etc.; necesidad de requerimiento; privilegio para el pago de las rentas: el arrendador es un acreedor preferente sobre los bienes) Conservar la cosa arrendada: -Debe conservar la cosa y responder por lo perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia. -Cuando sea un bien mueble y se pierda, debe pagarla pues se presume que fue por su culpa. -Cuidar y conservar la cosa arrendada, en caso de incendio se presume que fue por su negligencia salvo que se demuestre que fue por causa de fuerza mayor. Usarla para el uso convenido. Hacer reparaciones de poca importancia: si son inmuebles las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, si es un bien mueble pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa. Informar al arrendador la necesidad de hacer reparaciones. Informar al arrendador de toda usurpación o novedad dañosa.