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Análisis de la normatividad de la educación superior. Acuerdo 279 -…
Análisis de la normatividad de la educación superior.
Acuerdo 279
Este acuerdo fomenta una cultura de mejora institucional permanente. Propone una alianza nacional con la participación de las ordenes del gobierno.
Es un programa de desarrollo educativo, la cuál influye de manera positiva en reconocer las normas a las que deberá ajustarse la validez oficial de estudios.
Todo particular que imparta la educación mantendrá un régimen juridíco.
Trata de describir el perfil del egresado, la cuál contempla los saberes, habilidades, competencias y actitudes a adquirir por parte del estudiante.
Listar los métodos y recursos didácticos como así también las actividades planteadas para llegar a cumplir las metas.
Consistente en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas.
El objetivo general del plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.
El mandato contenido en el artículo tercero constitucional, establece la obligatoriedad de la educación superior, lo que conduce a una mayor incorporación de jóvenes
Para hacer efectivo este mandato, se debe contar con los recursos necesarios provenientes del gobierno federal y los gobiernos estatales.
Para construir un país equitativo, es fundamental ampliar la cobertura educativa con calidad,equidad social y perspectiva de género, con énfasis en los estados con los menores índices de bienestar.
Este acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
puntualiza que es necesario que el perfil en cuestión sea acorde a los objetivos generales planteados y que los temas contenidos en el plan de estudios, realmente permitan alcanzar los fines establecidos y lograr una verdadera formación profesional.
Formulará las recomendaciones
Pertinentes con el fin de que las autoridades educativas de los estados y las universidades e instituciones
Públicas de educación superior y autónomas, establezcan las normas y criterios
Es fundamental señalar de forma concreta cada tema y subtema integrante de las distintas asignaturas del programa de estudios, a ser impartidos por docentes y profesionales.
El acuerdo 279 advierte que las actividades deben ser de aprendizaje (es decir, centradas en el alumno) y no de enseñanza (centradas en el profesor).
Además, estas no deben ser iguales en todas las asignaturas, ya que el tipo de actividad depende de la naturaleza del contenido (teórico, práctico, etc.)
Para las modalidades mixtas y/o no escolarizadas, las actividades con profesores deberán contener una menor cantidad de horas de acuerdo a lo dispuesto por la ley según el tipo de carrera de que se trate (es decir, según el nivel de estudios a alcanzar).
La modalidad mixta prevé que los estudiantes concurran al establecimiento educativo; no obstante, contempla una mayor carga de tareas independientes.
La modalidad mixta prevé que los estudiantes concurran al establecimiento educativo; no obstante, contempla una mayor carga de tareas independientes.
La modalidad sin escolarización no exige la presencia física del estudiante pero sí la consecución de los estudios a distancia.