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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA - Coggle Diagram
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
Artículo 16
Los planes y programas de estudio en la modalidad no escolarizada
Artículo 17
Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta
Artículo 18.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 19
La autoridad educativa podrá realizar a la institución dos visitas de inspección ordinarias por ciclo escolar
Artículo 20
Serán visitas de inspección extraordinarias
Artículo 21
Educativa emisora, así como una clave numérica con la que el particular podrá verificar
Artículo 22.-
Otorga reconocimiento
El titular del acuerdo y la persona física o representante legal de la persona
Artículo 23
Ciclo escolar siguiente a la fecha en que se notifiquen a la autoridad educativa
Artículo 24
Cambios al plan y programas de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y cuando menos un ciclo escolar.
Artículo 25
Aprendizaje del plan y programas de estudios
Artículo 26
Denominaciones de los establecimientos de educación superior
Estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento.
Artículo 27
Documentación
Artículo 28
Inscritos y reinscritos por plan de estudios
Artículo 29
Conservará en los archivos de la institución, la documentación
Artículo 30
La información y los archivos de la institución podrán ser físicos, electrónicos.
Artículo 31
La autoridad educativa en términos de lo dispuesto
A petición del particular
Artículo 32
obtenga las constancias a que se refiere este artículo
Artículo 33
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial
Artículo 34.
Efectuará la asignación de las becas
Artículo 35
Los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca
Artículo 36
Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos
Artículo 37.- Artículo 38.
Vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución
Institución distribuirá gratuitamente
Artículo 39 Artículo 40
Interesados los resultados de la asignación de becas
Resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar
Artículo 41 Artículo 42
Plazos establecidos en la reglamentación de la institución
Cancelar una beca escolar cuando el alumno