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LEGISLACIÓN EDUCATIVA, LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, LEY 28 DE…
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Formación ciudadana
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Artículo 89. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el
estudiante una conciencia nacional
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Educación Oficial
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Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los
planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos
Educación Particular
Artículo 94. Las empresas particulares contribuirán a atender las necesidades
educativas de conformidad con las normas oficiales
LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
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Estructura Académica
El Subsistema Regular
Artículo 34. El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática; en niveles: Educación Preescolar, Primaria, PreMedia, Media, y Educación Superior.
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LEY 28 DE 1998, JUNTAS REGIONALES
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LEY 47 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1979, ESCALA SALARIAL<
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Definición de Educador
Artículo 1. El personal que imparte enseñanza, o dirige, u organiza o supervisa en
instituciones educativas oficiales bajo la dependencia del Ministerio de Educación
Clasificación del Docente
Será por grados: A, B, C...
Salarios
Artículo 2 La remuneración mensual del educador en servicio activo estará integrada
por: sueldo base, sobresueldo, compensaciones.