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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE…
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA
DEL ESTADO DE YUCATÁN
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. GENERALIDADES
Artículo 1, 4, 5, 6 y 7
Establecer las bases para garantizar a los indígenas mayas del Estado sus
derechos, así como el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones.
Artículo 2
Definiciones de:
Comunidad Maya
Cultura Maya
Indígena Maya
Instituto
Justicia Maya
Juez Maya
Lengua Maya
Ley
Reglamento
Artículo 3
Resida en alguna de las comunidades mayas del Estado o, en su caso, manifieste conocimiento de las costumbres y usos propios de la Comunidad Maya, así como su pertenencia a la misma.
Artículo 8
Los servidores públicos encargados de la preservación y promoción de la Cultura Maya, deberán poseer conocimiento de esta, de su cosmovisión, derechos humanos, Lengua Maya y de las políticas públicas
Artículo 11
Principios rectores
No discriminación, Igualdad, Solidaridad y Armonía social.
Artículo 12
Principios encaminados a:
Asegurar la permanencia, difusión y enriquecimiento de las características, tradiciones, usos, costumbres y la Lengua Maya de las comunidades
Fomentar la adquisición y práctica cotidiana de valores propios de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia, así como el dialogo intercultural.
Eliminar cualquier obstáculo cultural
Propiciar mecanismos de cooperación y apoyo técnico
Establecer reglas que garanticen el acceso de las comunidades mayas, a los servicios básicos y programas necesarios para el sano desarrollo de sus habitantes.
TÍTULO CUARTO. DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROGRAMAS
Artículo 22
Derechos
I.- Servicios de Salud
II.- Educación y Cultura
III.- Desarrollo Comunitario
IV.- Asistencia Social
V.- Bienestar Social
VI.- Equidad y Género
VII.- Acceso a la justicia
VIII.- Los demás que se relacionen con preservación de la Cultura Maya.
TÍTULO SEGUNDO. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y
MUNICIPALES
CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Garantizar, promover, impulsar, crear programas, otorgar estímulos y aplicar todas las políticas publicas
CAPÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 15 y 16
Los ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción territorial, deberán
coadyuvar con las comunidades mayas para dar cumplimiento
TÍTULO TERCERO. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA
MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 17 y 18
El Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, en su carácter de organismo especializado en materia indígena, deberá coordinarse con autoridades estatales y municipales para asegurar la aplicación de esta Ley y su Reglamento
CAPÍTULO II. DEL REGISTRO ESTATAL DE COMUNIDADES MAYAS DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Artículo 19
Cuenten con la
información necesaria de las comunidades mayas del Estado
Artículo 20
La elaboración, mantenimiento y actualización del Registro Estatal de Comunidades Mayas en el Estado, estará a cargo del Instituto en coordinación con las autoridades municipales, ejidales y comunitarias correspondientes.
El instituto verificará que anualmente se actualice (sic) los datos de dicho registro.
Artículo 21
Los Jueces Mayas deberán comunicar al Instituto, la información correspondiente de las comunidades que se encuentren dentro de su ámbito territorial de competencia