El presente acuerdo rige las relaciones de los estados y los particulares con respecto a la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de dichos espacios. Todos los estados firmantes quedan obligados al fiel cumplimiento de las normas establecidas en el tratado; por consiguiente los estados no podrán, entre otras cosas, apoderarse mediante reivindicación de soberanía, uso u ocupación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes. . Toda persona enviada al espacio se considera como enviado de la humanidad a efectos del presente tratado. El presente tratado motiva a la regularización de algunos aspectos esenciales como la creación de un registro de objetos lanzados al espacio. Uno de los efectos más importantes, es con respeto a la responsabilidad por daños causados por objetos lanzados al espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, donde se atribuye todo un supuesto con ocasión a los daños.