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INTERVENCIÓN EN EL CENTRO - Coggle Diagram
INTERVENCIÓN EN EL CENTRO
5.5.1 Ingreso en el centro y período de adaptación.
Cualquier menor que ingrese en un centro tiene que pasar por el siguiente proceso:
Revisión médica
: permitirá determinar su estado de salud.
Acogida
: una vez llega el menor al centro, los educadores se encargarán de su acogida intentando en todo momento mitigar su traumática situación.
Asignación de un educador tutor:
lo antes posible, se asigna al menor una persona que ejercerá la función de educadora o tutora y que será referente.
5.5.2 La estancia.
Cuando el menor ha sido ingresado y a partir de las primeras observaciones el educador tutor elaborará una programación educativa individualizada para potenciar su desarrollo.
Esta programación abarcará los diferentes ámbitos de la vida y el desarrollo, se revisará periódicamente y se actualizará en función de los progresos del menor.
5.6 El acogimiento familiar.
Consideraciones respecto al acogimiento familiar:
El acogimiento familiar es una figura por la que se cede la guarda del menor a la familia adoptante durante un período determinado.
Al constituirse el acogimiento la prioridad seguirá siendo el retorno del pequeño a su familia de origen.
El menor deberá mantener contacto y visitas con su familia de origen.
Las familias acogedoras recibirán apoyo técnico y supervisión del proceso.
El acogimiento familiar no es remunerado pero existen unas ayudas económicas y compensaciones, que varían en función de las necesidades de la familia y el menor.
5.6.1 Modalidades de acogimiento.
Según la familia acogedora:
Acogimiento en familia extensa
. Se confía la guarda del menor a algún familiar de la familia extensa (abuelos, tíos...)
Acogimiento en familia ajena
: el menor pasa a convivir por un período variable con una familia preparada para ello, que no pertenece a la familia biológica.
Según la intención del acogimiento:
Acogimiento de urgencia
: está destinado a niños y niñas de 0-6 años, de un período de 3-6 meses como máximo.
Acogimiento simple:
se trata de un acogimiento temporal, mientras se trabaja para que la familia de origen solvente sus problemas, pues la finalidad es que el menor pueda volver con ella.
Acogimiento permanente
: se caracteriza como un acogimiento de larga duración, de varios años en situaciones en las que se prevé ,muy difícil, o incluso se descarta, el retorno del menor a su familia de origen.
Acogimiento preadoptivo:
consiste en el acogimiento definitivo de un menor por parte de una familia, como medida de protección previa a la adopción.
Acogimiento de fines de semana y vacaciones:
consiste en que el menor pase los días festivos y de vacaciones en un ambiente familiar.
Acogimiento para menores con necesidades específicas:
acogimiento especializado para pequeños que requieren una atención más específica, las familias acogedoras reciben apoyo y formación especiales, así como ayudas económicas para que puedan resolver satisfactoriamente las circunstancias que se presenten.
En lo que atañe a los menores, la evaluación se realizará mediante:
La revisión del Proyecto Educativo Individualizado.
Informe de observación.
Tutorías
Exploraciones psicológicas, pedagógicas...
Revisiones médicas.
Los espacios para realizar dichas reuniones son:
Las reuniones de coordinación de los distintos profesionales.
Las reuniones del equipo técnico y del equipo educativo.
Las asambleas con los menores.
Las tutorías con los menores.
El proceso de acogimiento.
Información
. Cualquier persona podrá optar al acogimiento, dirigiéndose a la Conserjería de Bienestar Social o de Familia de su Comunidad Autónoma o a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) donde se le proporcionará la información necesaria.
Solicitud
: en esta solicitud figuran los datos personales, así como las causas que justifiquen o motiven a llevar a cabo un acogimiento. Documentos necesarios:
Certificado de antecedentes penales.
Informe médico de salud física y psíquica sobre la posibilidad de prestar una atención adecuada a un menor.
Certificado de empadronamiento.
Aprobación o desestimación de la solicitud
. Una vez cursada la solicitud se activa el proceso de valoración que determinará la idoneidad o no para acceder al acogimiento. Aspectos que se tienen en cuenta en la valoración:
Tener estabilidad emocional y no sufrir ninguna enfermedad física o psíquica que imposibilite la atención al menor.
Disponer de tiempo y posibilidad de dedicación.
Disponer de medios económicos suficientes y vivienda en condiciones adecuadas.
Disponer de apoyo familiar y social que pueda contribuir a la tarea educativa.
Que todo el grupo familiar con el que deberá convivir comparta la voluntad, el interés y la motivación por la acogida.
Aceptación de la historia, identidad y cultura del menor.
Aceptación de la relación de menor con su familia biológica, facilitándole su regreso.
Asignación
: en esta fase se informa a la familia sobre las características del menor, de su historia de vida, de su estancia en el centro, de sus posibilidades, así como de la familia de origen del pequeño y de las condiciones del acogimiento.
En función de las características del menor, del tipo de acogimiento y de las familias o personas acogedoras se establecerán unas ayudas económicas.
Acoplamiento
: se establece como un calendario que comprende desde una primera visita donde la familia y el menor se conocen, hasta otras actividades conjuntas como salidas, excursiones, salidas con pernocta. Este período se prologará hasta que se considere que el menor está preparado para irse con la familia y éstas a su vez están preparadas para aceptar al menor.
Seguimiento
: se hace un seguimiento y una supervisión tanto del menor como de la familia o persona acogedora, y se les presta los apoyos necesarios para resolver y prever adecuadamente las situaciones problemáticas que se puedan producir.
La adopción.
Es una institución jurídica de integración familiar que, por medio de una decisión judicial, crea entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos. La adopción una vez constituida es irrevocable. Sólo se permite la adopción en aquellos casos que:
Los pequeños han sido abandonados y los padre biológicos son desconocidos.
Los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción
Un juez ha retirado la patria potestad a los padres biológicos.
Para acceder a la adopción nacional es preciso pasar previamente por el acogimiento preadoptivo.
La adopción internacional depende de los procesos y requisitos del país ademas de los del país de origen de los pequeños.