Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Pagos por terminación de la relación laboral - Coggle Diagram
- Pagos por terminación de la relación laboral
-
Base Legal: Art. 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil., al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforma a la ley
La Constitucional estable que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten
En su fracción XXII, estipula que el patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a un a asociación o sindicato o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario.
-
b) Incapacidad temporal derivada e un accidente o enfermedad y que no constituya un riesgo de trabajo.
-
-
Art. 43 de la LFT se menciona algunos lineamientos que deberá seguir el trabajador, avisar al patrón de su enfermedad o demostrar la causa que se le atribuya.
Rescisión: "Es cuando se da por finalizada la relación laboral por alguna de las causas establecidas en la ley federal de trabajo o simplemente por el incumplimiento de algunas de las partes".
Si el patrón rescinde el contrato, deberá avisar por escrito al trabajador y causa de la rescisión.
El trabajo tendrá derecho de solicitar la reinstalaron en su puesto de trabajo o en su defecto a que se le apaguen 3 meses de salario y, si en la junta del patrón no comprueba la causa para dar por terminada la relación de trabajo, se le pagaran los salarios vencidos.
El articulo 49 de la LFT menciona que el patrón podrá negar la reinstalacion de un pago de una indeminizacion siempre y cuando se trate de trabajadores con menos de un año laborado. El monto del pago de la indeminizacion se otorga conforme al tipo de la relación laboral
Cuando un patrón de por terminada la relación laboral y no lo compruebe en el juicio correspondiente el trabajador tendrá los mismos derechos que se establecen en el articulo 48.
-
Terminación Voluntaria (renuncia): se da cuando el trabajador es quien da por terminada relación laboral, y puede ocurrir por diversos motivos: carácter personal o falta de probidad del patrón hacia el trabajador.
Si un trabajador renuncia voluntariamente el patrón solo esta obligado a pagarle las prestaciones devengadas (ganadas y aun no pagadas)
-
-
Prima vacacional: el pago por los dias vacacionales viene acompañado de una prima vacacional, que por ley consta de un de 25% del sueldo.
Prima de antigüedad: se para a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que haya cumplido 15 años de servicios al menos.
Terminación por despido: ninguna de las partes esta obligada a continuar una relación laboral. Cuando una de la partes incumple con sus obligaciones o se origina alguna de las causas señaladas por la ley.
Esta terminaión puede darse de dos maneras: una conforme al articulo 47 y otra segun el articulo 439.
Despido justificado: el patrón podrá rescindir el contrato al trabajador, sin responsabilidad para el
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos.
II. Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez.
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados anteriormente.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicios, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo.
V. Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores.
VI. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento.
-
VIII. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado.
-
-
-
Injustificado con contrato por tiempo indeterminado: es aquel en el que no existen causas imputables a los trabajadores conforme al articulo 47. Es decir, el patrón decide separar de su cargo al trabajador por alguna de estas razones:
-
- problema de liquidez en la nómina
- Reestructuración de funciones
-
- Implementación de maquinaria nueva
- Baja productividad de los empleados
-
-
Injustificado con contrato por tiempo determinado mayor a un año.: si se realizo un despido injustificado y el contrato tiene una duración mayor a un año, se deberá indemnizar el importe de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada año posterior laborado
Baja por defunción: en el articulo 500 de la misma ley se expone que en caso de muerte del trabajador por consecuencia de un riesgo de trabajo se pagaran 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios ademas de 5000 días de salario. Beneficiarios
-
-
III. A falta de cónyuge superstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fraccione anteriores.
IV. A falta del cónyuge superstite, hijos y ascendentes.
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el IMSS
-