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PSICOLOGÍA PENITENCIARIA, Keila Quispe :smiley: - Coggle Diagram
PSICOLOGÍA PENITENCIARIA
DESARROLLO HISTÓRICO
En 1919, en EEUU se hace referencia a la función del psicólogo dentro de un centro penitenciario.
En España, según la ley 39/70 da cabida a los psicólogos como miembros del cuerpo técnico de instituciones penitenciarias, formalmente el psicólogo pasa a formar parte de un técnico más de las instituciones penitenciarias.
Ley 39 de 1970, se comienza a considerar al psicólogo legalmente por primera vez como un profesional especializado en el ámbito de la salud mental y de la intervención psicosocial.
Ley orgánica general penitenciaria 1/1979 (LOGP) señala que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados.
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Población Penitenciaria
El porcentaje de mujeres es del 7,64%. En los últimos años se ha producido un fuerte incremento de mujeres reclusas siendo tráfico de estupefacientes una de las penas continuas en cuanto a extranjeras.
Con respecto al rango de edad, en 2012 y 2013 el rango de edad era de 31-40, ahora ha cambiado, las de 41-60 años son el grupo mayoritario en las cárceles españolas, seguido del grupo de 31-40 años.
Con respecto al tipo de delito, el mayor número son delitos contra el patrimonio y el orden socio económico seguidos de los delitos contra la salud pública. El tipo de delito más común es el robo, seguido del tráfico de drogas, violencia de género y homicidio o intento de homicidio
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Marco Legal
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación (evitar la reincidencia de los hechos delictivos) y reinserción social (integración del os penados en la sociedad de manera efectiva)
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