Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONVENCIÓN II DE LA HAYA DE 1899 - Coggle Diagram
CONVENCIÓN II DE LA HAYA DE 1899
DE LA CUALIDAD DEL BELIGERANTE
Para acceder a las leyes, derechos y deberes
Líder responsable de los subordinados
Tener un distintivo fijo y visible
Llevar armas abiertamente
Que sus operaciones estén sujetas a las leyes y costumbres de la guerra
Si en un territorio se ve venir al enemigo y se toman armas
Si se respetan las costumbres de la guerra se considerará beligerante aunque no pueda organizarse
En las fuerzas armadas sus combatientes
DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA
Están bajo el poder del Gobierno enemigo más no del grupo que los capture
Pueden ponerseles limites para no salirse de la ciudad o fortaleza pero no pueden ser encerrados si no como medida indispensable de seguridad
No puede someterles a trabajos excesivos o tener alguna relación con la guerra
Pueden ser liberados bajo palabra
El gobierno no tiene que aceptar la solicitud de libertad
El prisionero no puede ser obligado a aceptar ser liberado bajo palabra
Cada prisionero está obligado a declarar
En todo territorio donde haya prisioneros de guerra debe de haber una oficina de informes sobre los prisioneros de guerra
Gozaran de franquicia de puerto
Una vez acordada la paz los prisioneros deben de ser liberados en el menor plazo posible
Los testamentos de los prisioneros de guerra serán recibidos o extendidos en las mismas condiciones que los militares del Ejército nacional
DE LOS ENFERMOS Y HERIDOS
Las obligaciones referentes a los enfermos
Se rigen por el Convenio de Ginebra de 22 de Agosto de 1864
DE LAS HOSTILIDADES
Se prohibe
Emplear veneno o veneno en armas
Matar o herir a traición a militantes del enemigo
Matar o herir al enemigo cuando no tenga como defenderse
Declarar que no se dará cuartel
Armas destinadas a causar daño superfluo
Usar indebidamente símbolos y banderas
Destruir o apropiarse de las propiedades enemigas cuando no sea de necesidad imperiosa
Queda prohibido atacar o bombardear ciudades, pueblos, casas o edificios desprotegidos
Los edificios dedicados al culto, a la ciencia deben de evitarse en bombardeos en lo posible
Se prohíbe entregar al pillaje una población o localidad aunque sea tomada por asalto.
DE LOS ESPÍAS
Al ser capturado no podrá ser castigado sin juicio previo
Si antes de ser captura de hubiese unido al Ejercito de su país será tratado como prisionero de guerra
Es espía aquel que ocultando su identidad y por medios falsos recoge información sobre los beligerantes
DE LOS PARLAMENTARIOS
El individuo autorizado por uno de los beligerantes para entrar en tratos con el otro, presentándose con bandera blanca
El Jefe al cual se envíe un parlamentario no está siempre obligado a recibirlo
Puede tomar todas las medidas necesarias a fin de impedir al parlamentario aprovechar su misión para informarse
Tiene derecho, en caso de abuso, a retener temporalmente al parlamentario
El parlamentario pierde sus derechos de inviolabilidad si de alguna manera utiliza sus privilegios para cometer un acto de traición
DE LAS CAPITULACIONES
Las capitulaciones convenidas entre las partes contratantes deberán sujetarse a las reglas del honor militar
Una vez acordadas, deberán ser escrupulosamente observadas por ambas partes
DEL ARMISTICIO
Suspende las operaciones de guerra como un acuerdo de las partes beligerantes
Puede ser
Local
Suspende entre ciertas fracciones de los Ejércitos beligerantes y en radio determinado
General
suspende en todas partes las operaciones de guerra de los estados beligerantes
Depende de las Partes contratantes fijar, en las cláusulas del armisticio, las relaciones que podrán tener lugar en el teatro de la guerra con los pueblos y entre sí
Se puede romper nuevamente en hostilidades si la otra parte viola el armisticio de manera grave
DE LA AUTORIDAD MILITAR SOBRE EL TERRITORIO DEL ESTADO ENEMIGO
Prohibido
Obligar a los habitantes del territorio ocupado a prestar juramento a la Potencia enemiga
Obligar a los habitantes del territorio ocupado a tomar parte de las operaciones militares en contra de su país
La propiedad privada no podrá ser confiscada
El pillaje queda formalmente prohibido
No podrá dictarse ninguna pena colectiva, pecuniaria o de otra clase contra los pueblos por razón de hechos individuales
El material de los ferrocarriles, los telégrafos terrestres, los teléfonos, los vapores y otros buques, fuera de los casos regidos por la ley marítima
Las prestaciones en especie y las de servicios no podrán ser reclamadas de los Municipios o de los habitantes mas que para las necesidades del Ejército de ocupación
DE LOS BELIGERANTES INTERNADOS Y DE LOS HERIDOS CUIDADOS EN PAÍS NEUTRAL
El Convenio de Ginebra se aplica a los enfermos y heridos internados en territorio neutral
El Estado neutral que reciba en su territorio tropas pertenecientes a los Ejércitos beligerantes las internará, en cuanto sea posible, lejos del teatro de la guerra
El Estado neutral podrá autorizar el paso por su territorio de los heridos o enfermos pertenecientes a los Ejércitos beligerantes, bajo reserva de que los trenes que los conduzcan no transportarán ni personal ni material de guerra