Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SEPARACIÓN DEL MENOS DEL NÚCLEO FAMILIAR - Coggle Diagram
SEPARACIÓN DEL MENOS DEL
NÚCLEO FAMILIAR
5.1. Los centros de protección de menores
5.1.1. La separación del núcleo familiar
La separación supondrá el ingreso del menor en un centro de acogida. Estos asumen previamente la guarda o tutela del menor.
La recepción de estos niños/as se puede producir por tres vías:
Situaciones urgentes.
Situaciones no urgentes.
Menores extranjeros, productos de la inmigración.
5.1.2 Tipología de centros o de programas
Los centros de acogida o programas de atención inmediata
Estos son servicios residenciales de estancia limitada para aquellos casos de situación urgente. La duración es corta ya que lo único que se necesita es analizar la situación familiar para tomar las medidas más adecuadas.
Durante este periodo el centro deberá encargarse de:
La educación integral del menor.
La cobertura de las necesidades básicas del menor.
Cuidado de la salud física y mental del menor.
Estas medidas, por orden de prioridad serán las siguientes:
Regreso con la familia biológica.
Acogimiento familiar.
Acogimiento residencial.
Los centros residenciales o programas de atención residencial
Estos centros tienen como función ofrecer a un menor un recurso alternativo a un medio familiar muy deteriorado.
Al igual que los centros de acogida tienen como función la guarda.
A diferencia de los centros de acogida, los centros residenciales suponen el ingreso en régimen de acogimiento residencial durante el tiempo que sea necesario.
Otra opción para jóvenes entre 16 y 18 años son las viviendas tuteladas.
Centros o programas de primera acogida o cogida de urgencia
La emigración en menkes entre 16 y 18 años cada vez es más frecuente.
En estos casos a los menores se les lleva a un centro de primera acogida donde son atendidos inmediatamente.
A continuación se estudia si serán regresados a su familia o se quedarán en nuestro país.
Centros o programas específicos de atención a la diversidad
Son centros donde se atienden a menores que necesitan una ayuda especial
5.2. Documentos organizativos de un centro
5.2.1 El Proyecto Educativo del Centro
Educadores/as. El papel de los educadores/as infantiles
Las personas que intervienen directamente que los menores en los centros de protección de menores son los educadores.
Sus funciones son:
Cuidar la correcta alimentación de los menores y fomentar unos buenos hábitos de alimentos.
Trabajar los hábitos de higiene a través de actividades de la vida cotidiana.
3.Ayudar al menor a desarrollar su vida diaria.
Informar de las observaciones sobre la evolución del menor.
Participar en las reuniones del equio educativo.
5.2.2. La estancia
Una vez el menor ha sido ingresado y observado el educador/a encargado de él/ella elaborará una programación educativa individualizada para potenciar el desarrollo del menor.
Esta programación será revisada y actualizada periódicamente, en función de los progresos del menor.
Para llevar a cabo las evaluaciones se realizarán reuniones periódicas donde asistirán los distintos profesionales que intervienen en el caso.
5.2.3. El alta. El informe
El alta se puede producir por varias causas:
Por el regreso al núcleo familiar.
Por la derivación a otro centro.
Por acogimiento o adopción.
Por emancipación.
Dicha alta irá acompañada de un informe donde se detalle su evolución, aptitudes y capacidades.
5.5.4. Evaluación y sistemas de calidad en los centros de menores
Actualmente es difícil encontrar centros de menores con un sistema de gestión de calidad formal, pautado, definido y certificado, aunque esto sea necesario.
En lo que atañe a los menores
Respecto a los menores la evaluación se realizará mediante:
La revisión del proyecto educativo individualizado.
Con el informe de observación, evaluando el estado del menor y constatando sus necesidades.
Con las tutorías que el educador tutor realiza con los niños/as donde el menor expone sus necesidades y estas son recogidas, anotadas y analizadas.
Con las exploraciones psicológicas, pedagógicas, etc., que realizan diferentes profesionales.
Con las revisiones médicas donde se detectan, si hay, problemas de salud.
Los espacios para realizar dichas evaluaciones son:
Las reuniones de coordinación de los distintos profesionales.
Las reuniones del equipo técnico y del equipo educativo.
Las asambleas con los menores.
Las tutorías con los menores.
5.6 El acogimiento familiar
Es una figura jurídica mediante la cual familias y personas se hacen cargo de la crianza y educación de niños/as en situación de desprotección.
5.6.1 Modalidades de acogimiento
Según la familia acogedora
En función de si existe vínculo familiar entre la familia acogedora y el menor acogido, podemos diferenciar entre:
Acogimiento en familia extensa.
Acogimiento en familia ajena.
Según la intención del acogimiento
En función de las necesidades de los pequeños y la finalidad del acogimiento se puede diferenciar entre:
Acogimiento de urgencia.
Acogimiento simple.
Acogimiento permanente.
Acogimiento preadoptivo.
Acogimiento de fines de semana y vacaciones.
El acogimiento para menores con necesidades específicas.
5.6.2. El proceso de acogimiento
Información
Cualquier familia o persona podrá optar por el acogimiento dirigiéndose a la Consejería de Bienestar social o de Familia de su Comunidad Autónoma o ICIF donde se le proporcionará la información necesaria.
Solicitud
En esta solicitud figuran los datos personales y las causas de porque se quiere realizar el acogimiento. Estas se encuentran acompañadas de:
Certificado de antecedentes penales.
Informe médico de salud física y psíquica.
Certificado de empadronamiento.
Aprobación o desestimación de la solicitud
Una vez cursada la solicitud se activa el proceso de valoración.
Algunos aspectos que se tienen en cuenta en esta valoración son:
Tener estabilidad emocional.
Disponer de tiempo.
Disponer de medios económicos suficientes.
Disponer de apoyo familiar y social.
Que todo el grupo familiar se encuentre motivado por la adopción.
Aceptación de la historia, identidad y cultura del menor.
Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
Después de este proceso se comunicará a la familia o persona de acogida si se ha aprobado o denegado la solicitud.
Asignación
Si se ha aprobado la solicitud, en el informe psicosocial incluirá una aproximación a las características del menor.
En función de esta información, la institución responsable asignará un menor a una familia en concreto.
Acoplamiento
Cuando un menor se integra a una familia acogedora se plantea lo que se llama un periodo de acoplamiento con la familia.
Este periodo se prolongará hasta que se considere que el menor está preparado para irse con la familia o persona y viceversa.
Seguimiento
En cuanto el menor se ha integrado en el nuevo entorno, se hace un seguimiento y una supervisión tanto del menor como de la persona o familia acogedora.
5.6.3. La adopción
La adopción es una institución jurídica de integración familiar que, por medio de una decisión judicial, crea entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos.
El sistema español permite que se adopten aquellos casos que:
Los pequeños son abandonados y los padre biológicos son desconocidos.
Los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción.
Un juez ha retirado la patria potestad a los padre biológicos.