"Es un acto jurídico debe constar por escrito, y por el cual una persona (fideicomitente) destina uno o varios bienes al fin licito determinado, en beneficio de otra persona (fideicomisario), encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo esta titularidad de los bienes, únicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para ello se deriven del propio fideicomiso".