5.11 Políticas y Lineamientos para ingreso, permanencia, promoción y
evaluación de instructores El ingreso del personal académico a la entidad, puede darse a través de las siguientes figuras. Carrera administrativa, los cargos de Instructor en el SENA son de carrera
administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la Ley 909 de 2004, éstos deben ser provistos definitivamente, únicamente como lo señala el artículo 27 de la misma Ley, con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad.Comisión Nacional del Servicio Civil (CNCS)..
Contratistas, los contratos de prestación de servicios, para impartir formación profesional en las diferentes especialidades, son celebrados sujetándose a lo establecido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias y
complementarias, y Resolución SENA 0173 de 2008,