Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contrato de Fideicomiso en Garantia, Resendiz Hernandez Leonardo - Coggle…
Contrato de Fideicomiso en Garantia
Fideicomiso
Es un acto juridico que debe constar por escrito y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin licito determinado en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realizacion a una institucion bancaria llamada fiduciaria, recibiendo esta la titularidad de los bienes unicamente con las limitaciones de los derecho adquiridos con anterioridad a la constitucion del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros
Partes: I. Fideicomitente
Es la persona titular de los bienes o derechos que transmite la fiduciaria, para que el cumplimiento de una fianlidad licita y desde luego debe de tener la capacidad juridica para obligarse y para disponer de los bienes
Derechos
Facultad de usar y disfrutar los bienes objetos del fideicomiso
Percibir los frutos que prodizcan los bienes objeto del fideicomiso
Facultad de instruir al fiduciario para la enajenacion de bienes materia del fideicomiso dentro del curso normal de sus actividades
El fideicomitente puede dar en garantia los bienes fideicomitidos simultaneamente o sucesivamente a distintos acreedores
Facultar de designar perito y participar en la valuacion de bienes
tiene el derecho a recibir la contraprestacion de su contraparte
Obligaciones
Realizar gastos nesesarios de conservación, reparación, administración y recolección de bienes fideicomitidos
Sufrir los riesgos de perdida, daño y deterioro de los bienes fideicomitidos y en su caso afectar en fideicomiso otros bienes o pagar la deuda antes del plazo convenido
conservar los bienes como si fueran propios y a no utilizarlos para otro fin diverso al que se le hubiera constituido el fideicomisoy responder por los daños que se causen a terceros
debe permitir al fideicomisario o al fiduciario la inspeccion de bienes fideicomitidos a efecto de verificar, segun sea el caso, peso, cantidad y estado de conservación general
Pagar el adeudo que tiene con el acreedor
Partes: II. Fiduciario
Son las instituciones de credito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, las casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de deposito que recibe la titularidad de los bienes fideicomitidos, y con ellos lleva a cabo los fines del contrato de fideicomiso
Derechos
el fiduciario tiene los mismos derechos que el fideicomisario cuando es acreedor del fideicomitente
La institucion fiduciaria podra enajenar extrajudicialmente, a titulo oneroso, lo bienes o derechos dados en fideicomiso
Ser beneficiaria del seguro, cobrar suma asegurada con lo que se pagara el adeudo y entregar el resto al fideicomitente
el fiduciario tiene derecho a gozar de la titularidad y la porpiedad de los bienes objeto del fideicomiso
Obligaciones
El fiduciario debe responder por los actos que comenta en prejuicio de los fideicomitentes por mala fe o exceso de facultades en la ejecucion del fideicomiso y pagar los daños y prejuicios que con motivo de incumplimiento de contrato se ocacionen como asi lo han establecido
Debe obrar siempre como buen padre de familia, esto es debe manejar los bienes con prudencia que un hombre ordinario emplearia en el manejo de sus propios bienes
Indemnizar a los fideicomitentes por actos de mala fe o exceso de facultades, que nunca sera menor al diez por ciento del valor del principal
Entregar el remantente de la venta al fideicomitente cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado mas los intereses y gastos generados
entregar el remantente del seguro al fideicomitente cuando ocurra un siniestro de los bienes fideicomisados
Partes: III. Fideicomisario
Es la persona designada por el fideicomitente, en cuyo provecho o beneficio se constituye el fideicomiso
Derechos
Puede dar por vencido anticipadamente el contrato en caso de que el fideicomitete no pague puntualmente el adeudo o los bienes de pierdan o destruyan por culpa del deudor
Enajenar los bienes fideicomitidos en caso de que el deudor no pague el adeudo o que los bienes se pierdan
El fideicomiso puede adjudicarse y disponer los bienes fideicomitidos, cuando el fideicomitente incumpla en el pago y que el valor de los bienes sea menor o igual al monto del adeudo
Atacar la validez de los actos que cometa la institucion fiduciaria en prejuicio de los bienes fideicomitidos ya sea por mala fe o porque se exceda en las facultades que por virtud del acto constitutivo del fideicomiso le correspondan
Obligaciones
Notificar mediante el fedatario publico a la institucion fiduciaria que la obligacion contraida por el fideicomitente a su favor ha quedado extinguida a mas tardar los 5 dias habiles siguentes a la fecha en que se reciba el pago
El fideicomisario debe entregar al fideicomitente la contraprestacion que por la venta de los bienes fideicomitidos obtenga
Partes IV. El comite tecnico
Es un organo colegiado cuyos miembros pueden ser designados por el fideicomitente, el fideicomisario pudiendo ser miembros ellos mimos, quienes se encargan de instruir al fiduciario sobre la forma de distribucion de los bienes fideicomitidos
Resendiz Hernandez Leonardo