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Reglamento boliviano de la construcción - Coggle Diagram
Reglamento boliviano de la construcción
Artículo 1.-
El Reglamento Boliviano de Construccionestiene el objetivo fundamental de normar todo principio,método, sistema de valoración, forma de apreciación yrequisitos mínimos para la construcción o mejoramiento deedificaciones públicas o privadas,
Género de edificacion
Unifamiliar
Multifamiliar
Condominios
Oficinas
Oficinas de la administración pública (Bancos)
Almacenamiento y abasto
Tiendas de barrio (farmacias)
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COMERCIAL
VIVIENDA
Artículo 2.-
Este Reglamento se aplica para la construcción de toda clase de edificación, considerando los materiales constitutivos, la metodología constructiva, la diversidad de usos y para el ámbito público o la iniciativa del sector privado
DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 5.–
Proporcionar a todas las personas que participen en el proceso de edificación, condiciones de seguridad que exijan las disposiciones legales vigentes para garantizar su integridad física
DE LA CALIDAD DE VIDA
Artículo 6.–
Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano físico como espiritual.
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Artículo 7.–
Respeta y cumple con la jerarquía de las disposiciones, respecto a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el País
DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PERSONAL AL INTERÉS GENERAL
Artículo 8.–
En la ejecución de cualquier edificación urbana, los responsables deben considerar el interés colectivo sobre el interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano ecológico - ambiental, dinámico y armónico.
DEL DISEÑO UNIVERSAL
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Artículo 3.-
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por
Ministerio.
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo (OE)
Departamento
Reglamento
Inmueble
Encargados de obras especiales. (Propuesta VMVU)
Falla.
Terreno
Predio.
Normas Técnicas
Proyectista
Entidad Técnica
Licencia de construcción
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Gobierno Municipal (GM).
Ley de Municipalidades (LM).
Propietario, poseedor o promotor
Lote
Inspección Especial. (Propuesta CANEC)
Edificación.
Contratista
Superintendente de Obra (Director de Obra). (Propuesta VMVU)
Fiscal de Obra. (Propuesta VMVU)
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Inspector. (Propuesta VMVU)
Inspección Inicial
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CONDICIONES BÁSICAS
Artículo 4.–
Las edificaciones para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, deben proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones básicas:
seguridad
funcionalidad
Habitabilidad
Adecuación al entorno y protección del medio ambiente