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Poder legislativo - Coggle Diagram
Poder legislativo
es
Órgano de gobierno que está encargado de hacer y reformar las leyes.
Funciones
Fiscalizar el presupuesto nacional y aprobar o denegar las solicitudes del ejecutivo al respecto.
Elegir las autoridades políticas de otros organismos adscritos al poder legislativo, como los comités electorales o incluso designar a los jueces del poder judicial, contando con la venia del ejecutivo.
Modificar o derogar leyes que hayan quedado obsoletas, que entorpezcan el trabajo del Estado o sean consideradas injustas.
Interpelar o enjuiciar políticamente a funcionarios del ejecutivo y del propio legislativo, en caso de que se considere necesario llevar a cabo algún tipo de investigación.
Redactar nuevas leyes para atender legalmente las realidades que se vayan produciendo en el país.
Otorgar permisos o poderes especiales al ejecutivo ante situaciones determinadas.
Bases constitucionales
SECCIÓN III
De la facultades del congreso
Art. 73 a 77
SECCIÓN IV
De la comisión permanente
Ar. 78
SECCIÓN II
De la iniciativa y formación de las leyes
Art. 71 y 72
SECCIÓN V
De la fiscalización superior de la federación
Art. 79
SECCIÓN I
De la elección e instalación del Congreso
Art. 51 a Art. 70
Representantes
Cámara de senadores
Integración
500 diputados
300 electos por mayoría relativa en 300 distritos electorales del pais
200 electos por el sistema de representación proporcional
Requisitos
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia
efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Cámara de diputados
Integración
128 senadores
32 electos por el principio de primera minoría
32 electos por el principio de representación proporcional
64 electos por el principio de mayoría relativa
Requisitos
Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección.
No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural donde se haga la elección.
Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.
No ser Ministro de algún culto religioso.
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.