4.2. El proceso de acogimiento
- Información:
Cualquier familia o persona puede optar al acogimiento, dirigiéndose a la Consejería de Bienestar Social.
- Solicitud:
La determinación de acoger a un menor se concreta en la presentación de una solicitud, en la cual figurarán los datos personales, así como las causas que justifiquen a llevar a cabo un acogimiento. En esta solicitud debe aparecer el certificado de antecedentes penales, un informe médico de salud física y psíquica.y el certificado de empadronamiento.
- Aprobación o desestimación de la solicitud:
Algunos de los aspectos que se tienen en cuenta en esta valoración son los siguientes.
Tener estabilidad emocional y no sufrir ninguna enfermedad física o psíquica, disponer de tiempo y posibilidad de dedicación, disponer de medios económicos suficientes, disponer de apoyo familiar y social, que todo el grupo familiar con el que conviva comparta la voluntad, el interés, etc., la aceptación de la historia, identidad y cultura del menor y la aceptación del menor con su familia biológica.
Con estos datos se elaborará un informe psicosocial referente a la unidad familiar, y después de este proceso se comunicará a la familia si se ha aprobado
- Asignación:
Si se ha aprobado la solicitud, en el informe psicosocial se incluirá una aproximación a las características del menor susceptibles de ser acogido, así como el tipo de acogida más recomendable. Esta propuesta se realizará en interés del menor a partir de sus necesidades.
Se informa sobre las características del menor, de su historia de vida, su estancia en el centro, etc.
- Acoplamiento:
Cuando un menor se integra a una familia acogedora se plantea lo que se llama a un período de acoplamiento con la familia, es decir, se establece como un calendario que comprende desde una primera vista donde la familia y el menor se conocen, hasta otras actividades conjuntas. Este período se prolongará hasta que se considere que el menor está preparado.
Es muy importante realizar este período.
- Seguimiento:
En cuanto al menor se hace un seguimiento y una supervisión tanto del menor como de la familia o persona acogedora, y se les presta los apoyos necesarios para resolver y prever las situaciones problemáticas que se puedan producir.
Si la relación del menor con la familia no funciona, a pesar del asesoramiento que ambos reciben, se cancelarán y el menor volverá al centro de protección.
4.3. La adopción
Es una institución jurídica de integración familiar que, por medio de una decisión judicial, crea adoptante y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos biológicos.
La adopción supone la extinción de los vínculos jurídicos que haya entre el adoptado y su familia biológica.
La adopción nacional es un proceso muy complicado, debido a la complejidad que supone todo el proceso, solo se permite la adopción en aquellos casos que:
- Los pequeños han sido abandonados y los padres biológicos son desconocidos.
- Los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción.
- Un juez ha retirado la patria potestad a los padres biológicos.
Debido a estos argumentos, algunos niños y niñas que se encuentran internos en centros de protección, no pueden ser adoptados porque se considera que poseen una familia a la que pueden volver.
Otra modalidad de adopción, es la adopción internacional, aunque no solo se dependen de los procesos y requisitos del propio país, sino de los país de origen del menor.