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PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO PARTE II - Coggle Diagram
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO PARTE II
Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Ventas en el curso de operaciones comerciales normales
Una base en la que se puede determinar la venta que no se hace en el curso de operaciones normales es que se realicen a un precio inferior al costo.
DETERMINACIÓN DE PRODUCTO SIMILAR
Producto idéntico es decir igual en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto otro que tenga características muy parecidas a su vez sirve para determinar que empresas constituyen esa rama de producción nacional.
Pruebas de existencia de dumping, daño y relacion causal asi como la informacion sobre el producto, la rama de producción los importadores los exportadores y otros.
Parte principal de la produccion nacional, se consider al menos el 25 % de la misma en terminos de volumen de produccion
Subsidio, incentivo que otorgan los gobienros de otros paises directamente o a traves de entidades publicas o privadas a la exportacion asi como incentivos a la produccion fabricacion o transporte de productos.
El precio de exportacion incluye todos los gastos hasta la reventa costo transporte, seguro mantenimiento carga y descarga derecho de importacion tributos margen de utilidad gastos adminsitrativos generals y otras. Considerar el precio de un producto similar.
Comparación entre el valor normal y el precio de exportacion
El acuerdo requiere que se realice una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal.
DERECHOS ANTIDUMPING
La cuantía de derecho antidumping no puede exceder del margen de dumping aunque puede ser inferior a el.
LEGISLACION BOLIVIANA
Las normas relativas al tratamiento del dumping y subvenciones están contenidas en el Decreto Supremo 23308 de 22 de octubre de 1992234
La Resolución Bi-ministerial 25191-9 de 4 de febrero de 1993 de los Ministerios de Exportaciones y Competitividad Económica y de Finanzas, que reglamente el mencionado decreto.
Importacion a precio de dumping, precio de exportacion es menor que el valor normal de un producto similar destinado a consumo en pais de origen o exportacion en operaciones comerciales normales.
Producto similar, es producto identico en todos los aspectos o caracteristicas similares tomando en cuenta naturaleza, calidad, uso y funcion. Precio de exportacion, pagado o por pagar producto vendido para su exportacion a bolivia.
Valor normal, pagado o por pagar por un producto similar al importado al pais cuando es vendido para su consumo o utilizacion en el pais de origen en operaciones comerciales normales
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El mece determinara amenaza de perjuicio denunciado volumen de las importaciones que sean objeto de practica desleal y precios denunciados por lo que se tomara en cuenta disposiciones relacionadas con el GATT ALADI Y GRUPO ANDINO.
CRITERIOS PARA DETERMINACIÓN DE SUBSIDIOS
La secretaria tecnica verificara en lista ilustrativas de subsidios domesticos y subvenciones a la exportacion dichas listas no tiene carácter limitativo.
A los importadores del producto objeto de la denuncia
En caso de comprobarse la práctica comercial desleal, dumping o subsidios, se aplicarán los derechos respectivos, sean éstos provisionales, definitivos o retroactivos.
En caso de adoptar la suspensión de la importación como medida provisoria de emergencia, el incumplimiento de dicha medida por parte del importador será considerado como contrabando y se procederá al decomiso del producto denunciado.