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CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL - Coggle Diagram
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
Consisten en determinar qué órgano jurisdiccional, entre dos o más órganos jurisdiccionales de Estados diversos; pueden surgir acerca de la competncia legislativa o de la competencia judicial
COMPETENCIA JUDICIAL
Es la medida del poder del juez (jurisdiccional)
PROCEDIMIENTO CIVIL INTERNACIONA
L
Etapa probatoria
Etapa conclusiva
Juicio
Etapa postulatoria
NORMAS MEXICANAS SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
INTERNAS
La legislación interna de cada Estado debe prevenir, de igual manera, las reglas de solucion a los conflictos de competencia judicial
INTERNACIONALES
Loa tratados internacionales como normas internacionales del derecho internacional Privado deben establecer los criterios de la solución a conflictos de competencia judicial; así como de regular la cooperación internacional para la realización de actos procesales en el extranjero.
CLASES DE CONFLICTOS
Negativos
Las normas jurídicas de Estados diversos en las que se indica la competencia de sus órganos jurisdiccionales, le niegan competencia a sus propios órganos jurisdiccionales
Positivos
Dos o mas órganos jurisdiccionales de Estados diversos tienen asignadas facultades para conocer de una sola situación concreta.
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Art. 4 de la Ley de servicio Exterior, la rama diplomatica
III. Consejero
IV. Primer Secretario
II. Ministro
V. Segundo Secretario
VI. Tercer Secretario, y
VII. Agregado Diplomático
I. Embajador
Arti. 1 Es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COMPETENCIA JUDICIAL INDIRECTA
Cuando el juzgador de un Estado auxilia al juzgador de Estado diverso en la relación de actos relacionados en un proceso.
EL EXEQUÀTUR
Es el procedimiento jurídico que se encarga de examinar si una sentencia (o laudo) extranjera es valida y cumple ciertos requisitos para que posea plena eficacia y se pueda ejecutar en otro país distinto del que se dicto dicha sentencia.
RECONOCIMIENTO Y EJECUTOR DE SENTENCIAS
Reconocimiento
Cuando dichas sentencias, laudos o resoluciones sean utilizadas unicamente como pruebas, sera suficiente que los mismos llenen los requisitos para ser considerados como autenticos, diferenciando con ello entre el efecto probatorio meramente y el ejecutivo.
Asimismo, para que las sentencias extranjeras sean reconocidas y tengan eficacia en México, estas no deberán ser contrarias al orden publico, de conformidad a los establecidos en la Ley Mexicana, salvo lo dispuesto por los tratados y Convenciones de que México sea parte.
Antes de que a una sentencia se le otorgue eficacia extraterritorial, primeramente la jurisdicción del tribunal extranjero, así como la autenticidad del fallo, debera ser reconocida por el tribunal nacional.
Ejecucion
Para llevar a cabo la ejecución de sentencias en México, el proceso de homologacion conocido como
exequàtur
es requerido en los términos establecidos en la Ley
LAUDOS ARBITRALES DICTADOS EN EL EXTRANJERO
Los autos dictados por los Tribunales Superiores de Justicia en resolución de solicitudes de exequatur de laudos arbitrales extranjeros son definitivos y firmes no cabiendo contra los mismos recurso alguno ordinario o extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.