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DECRETO NÚMERO 1333 del 2018 - Coggle Diagram
DECRETO NÚMERO 1333 del 2018
Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el procedimiento para revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades médicas, incluidas las que superen el día 540.
INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS
La EPS u los demás EOC reconocerán la incapacidad de la enfermedad general del origen común superiores a 540 días en los siguientes casos
Si el paciente no tiene mejora de su enfermedad en los días dicho en el articulo, siempre y cuando se haya seguido un proceso de protocolo y guías del medico a cargo
Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante
ARTÍCULO 2.2.3.3.3. Trámites y gratuidad.
Los trasmites y reconocimientos de tal incapacidad de una enfermedad general serán gratuitos
ARTÍCULO 2.2.3.3.2. Momento de la calificación definitiva.
En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se validara el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.
Decreta
ARTÍCULO 1. Objeto
La EPS esta en cargada de revisar periódicamente las incapacidades por enfermedad general, caso de no cumplir con ellas se genera una suspensión del pago de esas incapacidades
(Art. 24 del Decreto 4023 de 2011)
ARTÍCULO 2. Campo de aplicación.
Estas normas aplican para las promotoras de salud (EPS) y entidades que con pensan en (EOC), los a portantes, los cotizantes, incluidos los pensionados, y a la administracion de los recursus del sistema general de seguridad en salud (ADRES)
(Art 1 del Decreto 2710 de 2010)
REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INCAPACIDAD, CONCEPTO DE REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 2.2.3.2.1. Revisión periódica de la incapacidad.
El concepto de rehabilitación que deben expedir las EPS y demás EOC antes· de cumplirse el día ciento veinte (120) de la incapacidad, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a)
Información general del paciente. b) Diagnósticos finales y sus fechas.
c)
Etiología demostrada o probables diagnósticos.
d)
Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo).
e)
Resumen de la historia clínica.
f)
Estado actual del paciente.
g)
Terapéutica posible.
h)
Posibilidad de recuperación. i) Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año).
j)
Nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.
ARTÍCULO 2.2.3.2.2. Requisitos del concepto de rehabilitación.
Tener un monitorio y evaluación del proceso de rehabilitación, esto se hará cada 60 días o antes de los 60 días, así sabremos de un avance de su recuperación, esto dependerá del medico
Consignar en la historia clínica por parte del médico u odontólogo tratante el resultado de las acciones de que tratan los- numerales anteriores y comunicar al área de prestaciones económicas de la EPS o AFP que tenga a cargo el reconocimiento y pago de la incapacidad, según sea el caso.
Detectar estos casos en los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos para una condición de salud, estos pueden estar a punto de mostrar una incapacidad prolongada.
ARTÍCULO 2.2.3.2.3. Prórroga de la incapacidad.
Existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial...
SITUACIONES DE ABUSO DEL DERECHO
La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud. ·
Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.
Cuando se encuentre fraude en algún etapa del curso de la incapacidad, se contara con la ayuda de la autoridad para un proceso.
Cuando se detecte un doble pago tanto de EPS, EOC o como ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos.
Cuando el cotizante no sigue las terapias o tratamientos ordenados por el medido, no asista a las valoraciones y no cumpla y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas.
Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos.